Concepto Nº 108851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710293

Concepto Nº 108851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2023

Fecha15 Marzo 2023
Año2023
Número de radicado20236000108851
Número de oficio108851
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Edil
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 108851 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 108851 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000108851
Fecha: 15/03/2023 11:52:11 a.m.
Bogota D.C. REF INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para ser elegido Edil del Distrito Capital. RAD. 20239000162422 del 14 de
marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta si existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para que quien ha
suscrito un contrato de prestación de servicios con una entidad del nivel nacional, como es el Congreso de la República, se postule para ser
elegido edil en una localidad del Distrito Capital, atentamente me permito manifestarle lo siguiente:
De manera preliminar, es importante tener en cuenta que, conforme establecido en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento
Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública,
el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los
particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la
transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función
administrativa.
Por lo anterior, se deduce que esta entidad no es un organismo de control o vigilancia y no cuenta con la facultad legal para determinar
derechos individuales, ni tiene la potestad legal para dictaminar si una persona en particular se encuentra inhabilitado para acceder a cargos
de elección popular, dicha competencia es propia de los Jueces de la República; por consiguiente, las manifestaciones dadas mediante
conceptos tienen la f‌inalidad de dar orientación general de las normas de administración de personal en el sector público en el marco del
alcance que determina el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011; es decir, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución y no comprometen a
la entidad pública.
Aclarado lo anterior, se considera pertinente tener en cuenta que, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en
fallo con radicación 11001-03-28-000- 2016-00025-00(IJ) del veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), con ponencia de la
Magistrada Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, determina que las circunstancias de inelegibilidad son límites al derecho de acceso a
cargos públicos y al derecho a elegir y ser elegido, inspiradas en razones de interés general y bien común. Son, a su vez, expresiones de un
género, dentro del cual existen varias especies, que en querer del Constituyente o del Legislador def‌inen, en buena parte, las condiciones de
quien ha de acceder a la función pública. Ello, por medio de la exigencia, bien sea positiva o negativa, de pautas comportamentales y
cualif‌icaciones de los sujetos activos y pasivos del acto de elección.
Dicho en términos más estrictos, estas conf‌iguran el patrón de conducta y/o el perf‌il esperado del eventual servidor público antes de ocupar un
cargo, así como las particularidades que deben rodear su designación, a través de previsiones que se resumen, por ejemplo, en “hacer”, “no
hacer”, “haber hecho” o “no haber hecho”, así como en “ser”, “no ser”, “haber sido” o “no haber sido”. Esa connotación excluyente impone
que cualquier pretensión hermenéutica que sobre ellas recaiga debe necesariamente orientarse por el principio de interpretación restrictiva,
que demanda que ante la dualidad o multiplicidad de intelecciones frente al precepto que las consagra, se pref‌iera la más benigna; y, al mismo
tiempo, conlleva la proscripción de razonamientos basados en la extensión y la analogía.

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