Concepto nº 108854, Superintendencia de Industria y Comercio, 04-07-2017 - Normativa - VLEX 792345557

Concepto nº 108854, Superintendencia de Industria y Comercio, 04-07-2017

Fecha04 Julio 2017
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaCOMPETENCIA DESLEAL
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 17- XXX -0000X-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Reciba cordial saludo.
Con el presente escrito damos alcance a la respuesta enviada anteriormente,
puesto que por un error involuntario el sistema envío un escrito que no
corresponde a la contestación de su consulta.
Respetuosamente solicitamos hacer caso omiso a dicho escrito y tener el presente
documento y su contenido como el adecuado para dar respuesta a su consulta.
Conforme a la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 que sustituye los artículos 13 a
33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, me permito dar respuesta a la
consulta realizada en los siguientes términos:
1. CUESTIÓN PREVIA
1.1. Del alcance de la respuesta a un derecho de petición en la modalidad de
consulta.
Antes de absolver la consulta realizada es importante advertir que a la Oficina
Asesora Jurídica de esta Superintendencia no le asiste la facultad de dirimir
situaciones de carácter particular.
Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-542 de 2005 señaló que:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de
petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de
un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la
naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a
consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite
la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o
no”
2. OBJETO DE LA CONSULTA
En esta oportunidad se trata de resolver una consulta presentada ante esta
Entidad con Rad. No. 17-108854- -00000-0000 del 05 de mayo de 2017 en la cual
se señala:
“(…)
1. ¿Cuáles son aquellas prácticas o comportamientos prohibidos porque
afectan la libre competencia?
2. ¿Cuándo una publicidad infringe las normas de competencia?
3. ¿Cuándo una promoción infringe las normas de competencia?
4. ¿La publicidad comparativa entre productos y servicios propios o versus
otros que sean de propiedad de un tercero competidor está permitida?
5. Cuáles son los requisitos para hacer publicidad comparativa de productos?
6. Favor indicar unos ejemplos de publicidad comparativa que violen normas
de la competencia.
7. ¿Cuáles son los criterios para determinar que una afirmación de una
publicidad es peyorativa?
(…)”
Así las cosas, precisado el alcance de la respuesta a un derecho de petición en la
modalidad de consulta y delimitado el objeto de la presente consulta se pasará a
absolverla.
A continuación se expondrán aspectos fundamentales para la consulta realizada
en materia de prácticas restrictivas a la libre competencia, protección al
consumidor (referente a publicidad engañosa), y competencia desleal (en
términos de publicidad comparativa).
2.1. De la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
De manera general, y de conformidad al Decreto 4886 de 2011 y la Ley 1340 de
2009, son facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio:
(i) vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de la
competencia en los mercados nacionales, respecto de todo aquel que
desarrolle una actividad económica independientemente de su forma o
naturaleza jurídica;
(ii) imponer a personas jurídicas y naturales las multas que procedan de
acuerdo con la ley por violación de cualquiera de las disposiciones sobre
protección de la competencia;

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