Concepto Nº 109 DE 2019 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 08-04-2019 - Normativa - VLEX 790690881

Concepto Nº 109 DE 2019 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 08-04-2019

Fecha08 Abril 2019
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA SEXTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


5


Expediente 24236


NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra actos por los cuales la DIAN liquidó oficialmente IVA del primer bimestre de 2012



IMPUESTO DE IVA-Hecho generador



IMPUESTO DE IVA-Hechos que se consideran ventas según regulación legal



IMPUESTO DE IVA-Adición de este por retiro de crudo del inventario o autoconsumo de crudo



IMPUESTO DE IVA-El autoconsumo implica que lo que se consuma sea de propiedad del sujeto que realiza la utilización del bien


.Insiste la entidad demandada en que la utilización de crudo, antes de la etapa de fiscalización y distribución, configura el autoconsumo - hecho generador del IVA, independientemente de a quien pertenezca el crudo.

Para la Procuraduría Delegada, no es de recibo esta apreciación de la DIAN, por cuanto al hablar de autoconsumo implica que lo que se consuma sea de propiedad del sujeto que realiza la utilización del bien.

La misma DIAN, mediante concepto 3552 de 24 de febrero de 2016, confirmado por el Concepto 16495 de 10 de agosto de 2016, ha sostenido que el uso del crudo en el proceso de producción, antes del punto de fiscalización, no genera IVA



SANCIÓN POR INEXACTITUD-No procede por cuanto desconocimiento de adición de ingresos quedó desvirtuada


En cuanto a la sanción por inexactitud, considera esta agencia del Ministerio Público que no procede por cuanto el desconocimiento de la adición de ingresos por autoconsumo de crudo ha quedado desvirtuada.

Así las cosas, no prosperan los cargos expuestos por la entidad apelante en tanto no desvirtúan los fundamentos del Tribunal de primera instancia.



IMPUESTO DE IVA-Uso de crudo en etapa de producción no lo genera


Considera la Procuraduría Delegada que la anterior posición es aplicable en el caso que nos ocupa, toda vez que finalizada la fiscalización es que el operador pasa a ser propietario del petróleo, en los términos acordados en el contrato de asociación. Por lo tanto, el uso del crudo en la etapa de producción no genera IVA, pues durante dicha etapa el propietario del crudo es el Estado y el operador está autorizado para usarlo en el proceso de producción.

Concepto 109 2019-199178

Bogotá D.C., 8 de abril de 2019



Señores

MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta

E. S. D.



Consejero Ponente: Doctora STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Referencia: 25000233700020150079302

Radicado: 24236

Asunto: Impuesto sobre las Ventas

Actor: META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y la Resolución 371 del 6 de octubre de 2005, expedida por el Procurador General de la Nación, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto, dentro del trámite de la segunda instancia, en el asunto de la referencia.


ANTECEDENTES


1.- El 9 de marzo de 2012, la sociedad demandante presentó la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al primer bimestre del año gravable 2012, corregida el 8 de febrero de 2013, con un saldo a favor de $29.587’887.000.


2.- Previo requerimiento especial, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión 312412013000104 del 7 de noviembre 2013, por medio de la cual liquidó oficialmente a la sociedad demandante el IVA del primer bimestre del año gravable 2012.


La anterior liquidación oficial fue modificada mediante la Resolución 900083 del 6 de noviembre de 2014, por la cual la DIAN resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la demandante.


3.- La sociedad META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A, demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad de las referidas resoluciones, por las cuales la DIAN le liquidó oficialmente el IVA correspondiente al primer bimestre de 2012.


Invocó como normas violadas los artículos: 29, 95, 102 y 332 de la Constitución Política; 437 del Estatuto Tributario; 669, 740, 1602, 2142 y 2177 del Código Civil; 1262, 1263, 1266 y 1273 del Código de Comercio; 1 y 13 de la Ley 20 de 1969 y 1 de la Ley 97 de 1993.


4.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 29 de junio de 2018, anuló las Resoluciones 312412013000104 del 7 de noviembre de 2013 y 900083 del 6 de noviembre de 2014, mediante las cuales liquidó oficialmente a META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA el IVA del primer bimestre del año gravable 2012, previas las siguientes consideraciones:


4.1.- Precisa la Sala que se trata de determinar si el petróleo crudo utilizado por la sociedad demandante, en calidad de operadora y asociada de los contratos de asociación para la exploración y explotación de los bloques petroleros RUBIALES, QUIFA y PIRIRI, antes de que el hidrocarburo fuera entregado en el punto de fiscalización, puede ser considerado como un retiro de bienes muebles para uso en los términos del artículo 421 literal b) del E.T. y, por ende, si constituye hecho generador del IVA.


4.2.- De acuerdo con el artículo 421 del E.T., se entiende que existe venta para efectos del IVA en “Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa”.


En cualquiera de las hipótesis del artículo 421 del E.T., es necesario que se ejerza la propiedad sobre el bien, pues solo de esa manera podría disponerse del mismo, sea para venderlo, retirarlo para el uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.1 Adicionalmente, la DIAN, en el Concepto 52580 de 21 de junio de 2006, ha concluido que cuando la utilización de los bienes se destina al proceso productivo de la empresa, su retiro no constituye hecho generador del IVA.


4.3.- META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA, en su calidad de operadora, suscribió contratos de...

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