CONCEPTO nº 11001-03-06-000-2021-00011-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 06-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202059

CONCEPTO nº 11001-03-06-000-2021-00011-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 06-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión06 Abril 2021
Número de expediente11001-03-06-000-2021-00011-00
Tipo de documentoConcepto
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONCEPTO SOBRE COBRO COACTIVO Y RECAUDO DE LA TARIFA DE CONTROL FISCAL – Caso concreto / AUTONOMÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Finalidad

Además de los órganos que integran las distintas ramas del poder público, existen otros, poseedores de autonomía e independencia. Dentro de estos últimos están los de fiscalización y control […] Uno de tales órganos es la Contraloría General de la República, con funciones de control fiscal sobre la Administración pública y demás entidades o particulares que administren recursos públicos. […] del contenido del artículo 267 de la Constitución y de las reglas fijadas en sus distintos fallos, la autonomía genérica requerida para el ejercicio del control fiscal comprende, entonces, tres esferas especiales y concurrentes: i) la autonomía administrativa; ii) la autonomía presupuestal; y iii) la autonomía jurídica. […] la autonomía que la Constitución Política reconoce a los organismos de control tiene como objetivo permitir que estos adelanten su gestión en forma libre e independiente, sin interferencias ni injerencias de otras autoridades, y en ningún caso puede estar subordinada a las acciones u omisiones de la Administración, ni tener un carácter supletivo frente a las funciones que corresponda cumplir a otras autoridades públicas. […] la colaboración armónica entre entidades del Estado, directriz instaurada en el artículo 113 del texto superior, debe entenderse aplicable en el contexto del respeto a las atribuciones que le han sido asignadas a cada una de ellas; esto es, en aplicación del principio de separación de funciones.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 113 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 267 / LEY 106 DE 1993 – ARTÍCULO 4

TARIFA DE CONTROL FISCAL – Finalidad

El artículo 267 de la Constitución encomienda la vigilancia y el control fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, a la Contraloría General de la República. […] La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. Para el cumplimiento de su objeto, se organiza a la Contraloría como una entidad técnica, con autonomía administrativa y presupuestal. Con miras a garantizar la aludida autonomía se expidió la Ley 106 de 1993 que, en su artículo 4°, previó la tarifa de control fiscal […].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el análisis de constitucionalidad del artículo 4 de la Ley 106 de 1993, ver: Corte Constitucional, sentencia C-1148 de 31 de octubre de 2001

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 26 / LEY 106 DE 1993 – ARTÍCULO 4

COBRO COACTIVO – Antigua jurisdicción coactiva / JURISDICCIÓN COACTIVA – Función de naturaleza administrativa

[L]a tradicional locución «jurisdicción coactiva» […] fue entendida en su momento por la Corte Constitucional, en sentencia C-666 de 2000, como «un privilegio exorbitante de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesiten con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales». […] Si bien la locución «jurisdicción coactiva» llevaba al equívoco de entender que se trataba de una función jurisdiccional, lo cierto es que su verdadera naturaleza era administrativa […]. El análisis del debate al proyecto de ley en la plenaria de la Cámara de Representantes permite establecer que se perseguían dos objetivos, finalmente consagrados en el artículo 5° de la Ley 1066: i) dotar de facultad de cobro coactivo a todas las entidades del Estado, incluyendo a los órganos autónomos y entidades con régimen especial previsto en la Constitución y ii) unificar el procedimiento de cobro coactivo para todas ellas, utilizando las herramientas de eficiencia y flexibilidad previstas en el Estatuto Tributario. La Sala de Consulta y Servicio Civil se ha referido en varias oportunidades al alcance de la Ley 1066 y a la facultad de cobro coactivo de las entidades públicas y ha señalado que esa ley unificó las formas de cobro coactivo, inclusive para los órganos autónomos y entidades con régimen especial derivado de la Constitución, en orden a garantizar para todas ellas el ejercicio de esa función en forma ágil, eficiente, oportuna y a través de un mismo procedimiento, el Estatuto Tributario, como claramente se desprende de los antecedentes de esa ley. Así las cosas, la Ley 1066 partió de la naturaleza administrativa de la facultad de cobro coactivo de las obligaciones a favor del Estado, potestad que surge por mandato directo de esa ley, solo si la obligación es «exigible».

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 01 DE 1984 – ARTÍCULO 68 / LEY 1066 DE 2006 – ARTÍCULO 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 98

COBRO COACTIVO – Finalidad / MANUALES DE PROCEDIMIENTO COACTIVO – Etapa de cobro persuasivo previa a la de cobro coactivo / COBRO PERSUASIVO – Actividad preliminar para el pago voluntario de la obligación / PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO – Existe un orden de remisión normativa que deben observar las autoridades encargadas de sustanciar los procesos de cobro coactivo / FACULTAD DE COBRO COACTIVO – No esta limitada por la calidad del deudor (público o privado)

La facultad de cobro coactivo tiene la finalidad de obtener el pago de obligaciones insolutas a favor de las entidades públicas que consten en documentos que presten mérito ejecutivo. El ejercicio de la potestad otorgada por el legislador presupone no solo la existencia de un título ejecutivo previo que contenga la obligación, sino también que, cuando ese título está representado en un acto administrativo, la entidad que lo expide tiene competencia suficiente para declarar (imponer) unilateralmente la obligación. […] a los procedimientos coactivos les son aplicables los principios de las actuaciones administrativas previstos en el artículo 209 de la Constitución y los del artículo 3 del CPACA. En todo caso, debe tenerse en cuenta que los manuales de procedimiento coactivo contemplan una etapa de cobro persuasivo previa a la de cobro coactivo, en la cual se invita al deudor a pagar la obligación de común acuerdo, para evitar mayores costos por intereses y gastos del cobro coactivo. Para el caso de la Contraloría General de la República, su Manual de Cobro Coactivo, en el numeral 9.2, se refiere al trámite de cobro persuasivo como una actividad preliminar para el pago voluntario de la obligación. Evidentemente, se trata de una fase anterior en la que se intenta un acercamiento entre la Administración y el deudor para que este último pague sus obligaciones. La Sección Primera del Consejo de Estado ha advertido que pretermitir la etapa de cobro persuasivo, previa a la de cobro coactivo, vulnera los derechos fundamentales. […] en cuanto al procedimiento […] [s]e establece un orden de remisión normativa que, de manera forzosa deben observar las autoridades encargadas de sustanciar los procesos de cobro coactivo. […] teniendo en cuenta que el artículo 100 del CPACA es una norma posterior a la Ley 1066 de 2006 y que, además, se aplica con preferencia «para los procedimientos de cobro coactivo», la Sala concluye que dicha disposición es el texto normativo que debe ser empleado actualmente en los procesos de jurisdicción coactiva. […] La facultad de cobro coactivo no está limitada por la calidad del deudor (público o privado), pues lo que interesa a la ley es que cada Administración pueda cobrar obligaciones a su favor.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 209 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 3 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 100 / ESTATUTO TRIBUTAROIO / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) / LEY 1066 DE 2006

PRESUPUESTO PARA EL COBRO COACTIVO – La obligación preste mérito ejecutivo / ACTO ADMINISTRATIVO – Carácter ejecutivo

Una de las características más sobresalientes del acto administrativo es su obligatoriedad, lo que apareja su ejecutividad y ejecutoriedad. Para la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el carácter ejecutivo de un acto administrativo no es otra cosa que la «aptitud e idoneidad del acto administrativo para servir de título de ejecución»; por su parte, la ejecutoriedad consiste en «la facultad que tiene la Administración para que, por sus propios medios y por sí misma, pueda...

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