Concepto Nº 111031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-04-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332384

Concepto Nº 111031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-04-2019

Número de radicado20196000111031
Año2019
Fecha15 Abril 2019
Número de oficio111031
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 111031 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 111031 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000111031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000111031
Fecha: 15/04/2019 11:02:36 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. RAD. 2019-206-007928-2 de fecha 01 de marzo de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, en la que se consulta si la personera de un municipio renunció el 22 de octubre de 2018 para ser
candidato a la alcaldía, se encuentra inhabilitado para ser alcalde, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto de las inhabilidades para aspirar a ser elegido alcalde, la Ley 617 de 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el
Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a
fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional” señala:
“ARTÍCULO 37. Inhabilidades para ser alcalde. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(…)
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la
celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o
cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que
administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el
régimen subsidiado en el respectivo municipio.
(…)"

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