Concepto Nº 120851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-03-2022
Fecha | 23 Marzo 2022 |
Año | 2022 |
Número de radicado | 20226000120851 |
Número de oficio | 120851 |
Materia | REMUNERACIÓN,Auxilio de Transporte |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 120851 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 120851 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000120851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000120851
Fecha: 23/03/2022 04:24:04 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte.
RAD.: 20229000104632 del primero (01) de marzo de 2022.
Respetado señor, reciba un cordial saludo.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta si “...el funcionario público que no tiene que pagar pasaje de transporte para
llegar al puesto de trabajo, ya que lo hace caminando por la cercanía del domicilio, tiene derecho a que se le reconozca el auxilio de transporte”
Me permito manifestarle lo siguiente.
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto
el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y
nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Ahora bien, sobre su objeto de consulta, debe empezar por señalarse que el Decreto 1250 de 2017, por el cual se establecen los criterios para el
reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial, establece:
“ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer
los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y
descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías
territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
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