Concepto Nº 122 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 19-08-2020 - Normativa - VLEX 853560361

Concepto Nº 122 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 19-08-2020

Fecha19 Agosto 2020
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))













ACCION POPULAR POR AFECTACION AL MEDIO AMBIENTE Y SALUBRIDAD-Municipio apela decisión que desestima olores ofensivos por actividad de explotación porcina



ACCION POPULAR POR AFECTACION AL MEDIO AMBIENTE Y SALUBRIDAD-Informe técnico de la CAR Cundinamarca sobre contaminación y afectación atmosférica por actividad porcícola


Con base en este informe técnico la CAR tomó la decisión de archivar el proceso mediante el Auto DRTE No 1367 del 17 de septiembre de 2016, pues al considerar que el concepto muestra una situación de no afectación de los recursos naturales agua, suelo y aire, no se consideró continuar con un trámite ambiental de carácter sancionatorio, precisamente por no existir ningún tipo de vulneración de derechos colectivos al medio ambiente



NORMAS TECNICAS ICONTEC NTC-Sobre métodos de investigación para determinar molestia potencial existente por sustancias olorosas intensas



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Ordena cierre provisional de predios hasta visita de la CAR bajo parámetros de Normas Técnicas NTC 6012-1 y 6012-2



ACCION POPULAR-Improcedencia en fallo de primera instancia contra predios dedicados a la porcicultura


El Ministerio Público encuentra que no procedía lo mandado por el a quo, referente a la vulneración de derechos e intereses colectivos a raíz de la actividad que se realiza en el predio Granja La Mejorana (numeral 2º de la parte resolutoria del fallo), ni la orden de cierre provisional de la actividad porcina o la visita de inspección, control y vigilancia en lo que a este predio toca. En cambio, en lo que respecta al predio Granja Aguas Claras, procede la visita ordenada por el Tribunal, para establecer si allí se cumple con las normas aplicables (lo cual es probable, ya que los dos predios constituyen una unidad funcional y no es razonable suponer que la CAR, en su visita de diciembre de 2019 e informe técnico de enero de 2020 hubiera encontrado que uno de los predios era legal si el otro no lo fuera). No procede, en cambio, el cierre provisional ordenado en primera instancia, pues se basó en una prueba que antedata en más de 18 meses el informe técnico más reciente de la CAR, especialmente si se considera que partes en los dos extremos de la relación procesal (el actor y la CAR) están de acuerdo con que quien actualmente se dedica a la porcicultura en estos predios no son las personas condenadas en el numeral 3 de la parte resolutiva sino la sociedad Cersabana S.A.S., identificada con el NIT No. 900.597.768-4. Someter a un tercero procesal a una decisión que no pudo contradecir por no ser parte sería violatorio del debido proceso

Por ello el Ministerio Público pedirá al H. Consejo de Estado que en el numeral 2 de la parte resolutoria ordene a la CAR efectuar la visita de inspección, control y vigilancia al predio Granja Aguas Claras para que realice una verificación similar a la que llevó a cabo para el predio Granja La Mejorana en el Informe Técnico DRTE No. 095 del 31 de enero de 2020 y que, con base en el mismo adelante los procesos (administrativo, disciplinario, etc.) que correspondan



CONDENA EN COSTAS JUDICIALES-No obra en expediente prueba de causación de costas luego condena es improcedente



FALLO POPULAR-Debe modificar fallo apelado y ordenar a la CAR Cundinamarca constatar cumplimiento de normas en explotación porcina





Concepto 122- 2020-402747


Bogotá D.C., 19 de agosto de 2020


Señores

MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera

E. S. D.


Consejero Ponente: Doctora NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Referencia: 11001-33-35-000-2015-00469-01

Asunto: Acción Popular –Moralidad administrativa et al.

Actor: CLÍMACO PINILLA POVEDA.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA Y MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 2000; Decreto 1408 de 2019 y las Resoluciones 371 de 2005 y 41 del 23 de enero de 2020, expedidos por el Procurador General de la Nación, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto dentro del trámite de la segunda instancia en el asunto de la referencia.



ANTECEDENTES



El actor es o fue el propietario de un predio cercano a los predios La Mejorana y Aguas Claras, ubicados en la vereda de Quintas Colombia, de la Inspección Santandercito del municipio de San Antonio del Tequendama, Cundinamarca, en la cual se viene adelantando desde hace años una explotación porcina. El actor alega que esta actividad afecta gravemente el medio ambiente y la salubridad públicas.


  1. El 15 de mayo de 2005 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Oficina Provincial Tequendama (radicación No. 8130000591) produjo un informe técnico a resultas de una queja presentada por algunos vecinos (Asociación Nacional de Pensionados del ISS y Similares ANPIS), quienes dijeron que estos predios generaban contaminación del suelo, afectación atmosférica por fuertes olores ofensivos que se percibían el sector, especialmente en el predio Los Naranjos, de propiedad de la Asociación. En el Informe consta que [a]l momento de la visita técnica de verificación de los impactos, en las cabañas más cercanas al predio La Mejorana se perciben olores fuertes propios de la actividad porcícola… la explotación porcícola, en unas cotas más bajas del predio Los Naranjos, la cual presenta además de esta actividad cultivos de maíz, supuestamente como malla ambiental de sistemas de manejo y control de vientos contra vientos como vegetación apropiada para la misma función (fl. 2v, c. 1). Los habitantes del sector reportaron olores nauseabundos (fl. 3). La visita concluyó que el sistema de reciclaje de excrementos sólidos de los cerdos era inadecuado. Los recolectaban en lonas y los ponían a secar en un planchón, pero no usaban sustancias inhibidoras de generación de moscas y vectores, como cal (fl. 3v). En el área de ceba, el manejo de vertimientos líquidos era inadecuado, pues no existía sistema de tratamiento, estos eran descargados a cielo abierto, sin ningún pre-tratamiento, sobre el suelo del predio. El concepto técnico concluyó que se estaban generando impactos ambientales de manera significativa:


1. Existe un impacto latente sobre el recurso suelo en la propiedad donde se desarrolla la actividad Porcícola debido a la falta del manejo y tratamiento adecuado de los residuos líquidos de tipo pecuario, puesto que su saturación incide en el cambio estructural y textual del suelo permitiendo el represamiento y el medio para que se generen y propaguen vectores y moscos en el sector, adicionalmente por la putrefacción de estos vertimientos se generan olores desagradables los cuales junto con lo anterior causa una alteración a los medios bióticos como la fauna, microfauna y al aspecto social ya que trasciende hacia las afueras del predio por factores climáticos como el viento, temperatura, radiación solar y precipitaciones.


2. Existe un efecto ambiental relacionado con el uso no legalizado por la autoridad ambiental como es la captación de aguas superficiales de la quebrada La Paz, tributaria de la quebrada Los Cristales en forma ilegal para el desarrollo de la actividad y el sostenimiento de la vivienda, el cual lo hace contraventor a Decreto Reglamentario 1541 del 26 de Junio de 1978, toda vez que por el consumo de este recurso se generan vertimientos los cuales no están siendo tratado adecuadamente.


3. Existe la emisión de olores que por su intensidad o grado de concentración están afectando a la comunidad del sector, debido a que el tratamiento de los vertimientos no es eficiente y su sistema está subdimensionado al volumen que se genera, además que no es el apropiado puesto que no cumple con la remoción de carga, máxime cuando es utilizado como riego a potreros que para tal caso previo a su utilización debe contener un plan de fertilización que determine tiempos de riego y concentración de carga tanto de elementos que compone el vertimimiento como lo que puede soportar el suelo. Fl. 4 c. 1. La cita es textual.


Además, conforme al acuerdo municipal No. 29/000 Esquema de Ordenamiento Territorial el predio se encuentra en una zona de distrito de conservación de suelos y restauración ecológica, donde se prohíben las actividades agropecuarias.


  1. Mediante la Resolución No. 876 del 30 de abril de 2009, Por la cual se decide un trámite ambiental de carácter sancionatorio, la CAR Oficina Provincial Tequendama declaró infractor a Javier Orlando Rojas Roldán y le impuso la sanción de cierre temporal de la explotación porcina en el predio Granja La Mejorana. Fls 5 y 5v, c. 1.


  1. La CAR Oficina Provincial Tequendama en la Resolución OPTE 060 del 29 de agosto de 2011, [p]or la cual se inicia un trámite de carácter sancionatorio, se impone medida preventiva y se formulan cargos, resolvió imponer a Javier Orlando Rojas Roldán, Héctor Antonio Rojas Roldán y Angélica Marín Triana como medida preventiva la suspensión inmediata de la captación de agua sin permiso de la fuente Quebrada Los Cristales y de la actividad porcina que se desarrolla en el predio Granja La Mejorana. Fls. 8-13, c. 1.


  1. El 22 de mayo de 2012 la CAR Oficina Provincial Tequendama en...

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