Concepto Nº 124 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 28-06-2007 - Normativa - VLEX 767612797

Concepto Nº 124 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 28-06-2007

Fecha28 Junio 2007
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente 33684 (00836)

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 124 /2007



Bogotá, D.C. 28 de junio 2007



Doctor

MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Consejero Ponente Sección Tercera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Ref: Proceso No 33684 (2500023260002002 00836 01)

Acción Contractual

Actor: Radiotrónica S.A – hoy Avansit S.A. Sucursal Colombia

en Liquidación

Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá


Honorables señores Consejeros:



El Ministerio Público, a través de esta Procuraduría Delegada, en la oportunidad legal, descorre el traslado especial para alegar de conclusión, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 59 de la ley 446 de 1998.

ANTECEDENTES


1.1 En ejercicio de la acción consagrada en los artículos 85 y 87 del C.C.A., LA SOCIEDAD RADIOTRONICA S.A. SUCURSAL DE COLOMBIA hoy AVANSIT S.A., a través de apoderado judicial, instauró demanda contra LA EMPRESA DE TELECOMUNCIACIONES DE BOGOTA - ETB, formulando las siguientes solicitudes de declaraciones y condenas, que a su turno fueron aclaradas y precisadas en la adición de la demanda (fl 162 a 407 c. ppal)


PRIMERA.- Que se declare la nulidad de las Resoluciones 12.184 de 19 de enero y 12.187 de 25 de enero de 2000, proferidas por el Presidente de la ETB, actos administrativos mediante los cuales se decretó la caducidad administrativa de contrato número 4200000855, suscrito el 25 de marzo de 1999 entre la Empresa y RADIOTRONICA S.A., y se ordenó hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria.


SEGUNDA.- Que, así mismo, se declare la nulidad de la Resolución número 12.200 proferida por el representante legal de la ETB el día 17 de abril de 2000, por la cual se confirmó en todas sus partes la decisión de que trata la pretensión anterior.

TERCERA.- Que consecuencialmente la ETB debe restablecer plenamente los derechos de RADIOTRONICA S.A., e indemnizar todos los perjuicios causados con razón o con ocasión de la expedición de los actos acusados, constituidos entre otros por los daños directos e indirectos, en sus aspectos de daño emergente y lucro cesante, los perjuicios materiales y los sufridos en el “good Will” o buen nombre empresarial.


CUARTA.- Que se declare la nulidad de las resoluciones distinguidas con los números 12.151, 12.164 y 12.179 de fecha 7 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre de 1999 respectivamente, mediante las cuales se impuso a RADITRONICA S.A., multas por supuestos incumplimientos contractuales.


QUINTA.- Que consecuencialmente la ETB debe restablecer los derechos de RADIOTRONICA S.A., e indemnizar los perjuicios causados con razón o con ocasión de la expedición de los actos acusados, constituidos, entre otros, por los daños directos e indirectos, en sus aspectos de daño emergente y lucro cesante, los perjuicios materiales y los sufridos en el “good Hill” o buen nombre empresarial.


PRETENSION SUBSIDIARIA A LAS PRETENSIONES TERCERA Y QUINTA ANTERIORES.- Que se ordene el reintegro al contratista de los dineros que le fueron descontados durante la liquidación del contrato, por concepto de las sanciones cuya nulidad se pretende, junto con los intereses comerciales moratorios correspondientes.


SEXTA.- Que se declare que los descuentos realizados a RADIOTRONICA S.A., por concepto de “multas adicionales”, son improcedentes y que se ordene, consecuencialmente, su restitución, junto con los intereses comerciales moratorios correspondientes.


SEPTIMA.- Que se declare que la ETB incumplió el contrato No 4200000855 del 25 de marzo de 1999 celebrado con RADITRONICA, para la construcción de redes de telecomunicaciones que constan de redes telefónicas primarias y secundarias en la ampliación general de centrales telefónicas, ampliaciones menores, acometidas de redes e instalaciones de abonados.


PRETENSION SUBSIDIARIA A LA PRETENSION SEPTIMA.- Que se declare que durante la ejecución del contrato No 4200000855 de 25 de marzo de 1999 celebrado entre la ETB y RADIOTRONICA S.A., ocurrieron circunstancias imprevistas e imprevisibles que no eran imputables al contratista, que determinaron el rompimiento de la ecuación técnica, económica y financiera del contrato.


OCTAVA.- Que consecuencialmente se condene a la ETB a indemnizar los perjuicios causados con razón o con ocasión de sus incumplimientos contractuales, constituidos, entre otros, por los daños directos e indirectos, en sus aspectos de daño emergente y lucro cesante, y/o a restablecer los derechos patrimoniales de RADIOTRONICA S.A., afectados con ocasión del rompimiento de la ecuación económica, técnica y financiera del contrato 4200000855.


NOVENA.- Que consecuencialmente se ordene incluir en la indemnización o restablecimiento a que hace referencia la pretensión SEPTIMA anterior, aquellas sumas de dinero que compensen completamente los efectos económicos, técnicos y financieros sufridos por RADIOTRONICA S.A., por las modificaciones unilaterales del objeto contractual.


DECIMA.- Que el monto indemnizatorio y/o la compensación total decretada por el Tribunal debe corregirse monetariamente, a fin de que se compensen los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero (inflación) entre la época de causación del daño y la fecha del pago efectivo, y debe así mismo incrementarse con los correspondientes intereses comerciales causados hasta la fecha de la presentación de la presente demanda y los que se acusen hasta la fecha de la sentencia, a la tasa señalada por el artículo 884 del Código de Comercio, o la tasa que el Tribunal considere que debe aplicarse.


DECIMAPRIMERA.- Que se liquide judicialmente el contrato 4200000855 de 25 de marzo de 1999, y en dicha liquidación se incluyan las indemnizaciones y/o compensaciones que resulten a favor de RADIOTRONICA S.A., de acuerdo con lo solicitado y/o probado durante el proceso.


DECIMASEGUNDA.- Que la ETB debe dar cumplimiento a la sentencia dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha en que esta providencia sea notificada.


DECIMATERCERA.- Que la ETB pagará a favor de la demandante intereses comerciales sobre la cantidad liquida reconocida durante los seis meses siguientes a la ejecutoria del fallo, e intereses moratorios después en los términos del artículo 177 del C.C.A.


DECIMACUARTA.- Que se condene a la ETB al pago de las costas del juicio y las agencias en derecho en la cantidad que determine el H. Tribunal”


1.2 Las pretensiones se basan, fundamentalmente, en los siguientes hechos:


Antecedentes, perfeccionamiento y desarrollo del contrato de construcción de redes de telecomunicaciones No 4200000855 entre la ETB y RADIOTRONICA, hasta su liquidación final el 20 de diciembre de 2000.


En el segundo semestre de 1998, la ETB presentó a concurso público la licitación No VP 002 de 1998, para la construcción de redes de telecomunicaciones que se desarrollaría principalmente en las centrales de Chicó, Fontibón y Puente Aranda.


Que el pliego de condiciones (cláusula 4.3) dividía las obras en 4 grupos: 1) ampliación de canalizaciones; 2) ampliación de redes primarias; 3) acometidas, y 4) instalación de abonados.


Que el 13 de octubre de 1998 Radiotrónica presentó su propuesta de contrato por un valor total final de la oferta de $11.342.987.058 pesos y 4.797.702 US$. De acuerdo con el objeto del contrato y para garantizar la viabilidad del mismo, Radiotrónica presupuestó un promedio mensual aproximado de obra de $1.600 millones de pesos. Por los graves incumplimientos de la ETB, el volumen de obra nunca alcanzaría el previsto al contratar.


El 10 de diciembre de 1998 la ETB comunicó a Radiotrónica la adjudicación del contrato. De acuerdo con el pliego de condiciones, el contrato debía suscribirse 8 días después de la adjudicación, esto es, el día 18 de diciembre de 1998. Sin embargo, por causas imputables a la ETB la celebración del contrato se retrasó hasta el 25 de marzo de 1999, es decir, 97 días después de lo previsto en el pliego. Que la ETB retrasó la firma del contrato porque los medios de públicos filtraron rumores falsos de que Radiotrónica sufría “debilidad financiera” y que le habían sido impuestas “varias multas” en la ejecución de otros contratos. Pero Posteriormente y de acuerdo con las afirmaciones de Radiotrónica, la Veeduría Distrital informó el 5 de febrero de 1999, que Radiotrónica cumplía todos los requisitos legales y que el contrato debía cumplirse. Con la excusa de dicho informe la ETB presionó a Radiotrónica para que formalizara un contrato de fiducia con la amenaza de no celebrar el contrato, lo cual fue aceptado por la sociedad demandante y se procedió a su suscripción.


Celebración del contrato y los subsecuentes incumplimientos de la ETB.


El contrato se suscribió el 25 de marzo de 1999, y la primera acta de inicio de los trabajos se firmó el 12 de abril de 1999 (más de cuatro meses después de lo previsto en el pliego de condiciones), pero, como señalaba expresamente el acta y posteriormente reconocería de nuevo la ETB en el otrosí No 1 de 8 de noviembre de 1999, sólo podrían iniciarse las obras de instalación de abonados, actividad que no era primordial dentro del objeto del co9ntrato (un porcentaje del 2% sobre el total contratado).


Que de acuerdo con el acta, las actividades relacionadas con ampliaciones generales, ampliaciones menores y acometidas no podían iniciarse porque la ETB todavía no había designando...

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