Concepto Nº 125581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938709967

Concepto Nº 125581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-03-2023

Fecha28 Marzo 2023
Año2023
Número de radicado20236000125581
Número de oficio125581
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 125581 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 125581 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000125581
Fecha: 28/03/2023 05:02:27 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVA. Encargo. Radicación No. 20239000128902 de fecha 27 de febrero de 2023.
Respetada señora, reciba un cordial saludo,
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta: “es posible desmejorar el salario de un auxiliar
administrativo de carrera administrativa, quien desde hace más de 10 años se encuentra en encargo de un cargo nivel técnico, con mejor
remuneración, pero a quien debe f‌inalizársele el encargo porque otra persona ingresará por haber ganado el concurso de méritos?
Me permito manifestarle:
Al respecto, primero me permito indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430de 2016, este Departamento Administrativo
tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, me permito dar respuesta a su consulta en los siguientes términos:
Respecto del encargo, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, establece:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Modif‌icado por art. 1, Ley 1960 de 2019. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera
administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las
aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño
es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas

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