Concepto Nº 127601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-03-2023
Fecha | 29 Marzo 2023 |
Año | 2023 |
Número de radicado | 20236000127601 |
Número de oficio | 127601 |
Materia | JORNADA LABORAL,Horas Extras |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 127601 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 127601 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000127601
Fecha: 29/03/2023 04:30:35 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Jornada laboral. Horas Extras. â¿¿ Trabajo Suplementario.
RAD. 20239000121082 del 22 de febrero de 2023.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual formula varios interrogantes relacionados con reconocimiento y pago del
trabajo suplementario o de horas extras a los empleados públicos que laboran por el sistema de turnos, al respecto y con el fin de atender su
solicitud, se proviene a efectuar las siguientes consideraciones de carácter general, y al final se procederá a dar respuesta a cada uno de sus
planteamientos:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
El artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece:
«ARTICULO 33.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. - La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente
Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. (...)
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del
sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas
extras.
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