Concepto nº 127692, Superintendencia de Industria y Comercio, 10-07-2013 - Normativa - VLEX 792384341

Concepto nº 127692, Superintendencia de Industria y Comercio, 10-07-2013

Fecha10 Julio 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPRACTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-127692- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta
radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes
términos.
1. Consulta
La peticionaria formula las siguientes preguntas:
1. "Cuál y cómo es e I procedimiento administrativo que se adelanta ante a
SIC en cuanto a las practicas (sic) restrictivas a la competencia por la
conducta de integración empresarial. (cómo se inicia el proceso: queja,
demanda, oficio; términos; causales de terminación anticipada del proceso,
etc)"
2. "Cuál y cómo es el procedimiento jurisdiccional y administrativo que se
adelanta ante la SIC en cuanto al proceso de protección al consumidor. (cómo
se inicia el proceso: queja, demanda, oficio; términos; causales de
terminación anticipada del proceso, etc)
()
2. Materia objeto de la consulta
2.1 Funciones en materia de Competencia.
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo dispone el artículo 6 de la
Ley 1340 de 2009, es la Autoridad Nacional de Competencia:
"AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA. La
Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las
investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás
decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección
de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del
cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de este objetivo las entidades
gubernamentales encargadas de la regulación y del control y vigilancia sobre
todos los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo técnico que
les sea requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio." (1)
(Subraya fuera del texto)
Por su parte, de acuerdo con los numerales 1 al 4 del artículo 1 del Decreto 4886
de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de
protección a la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene
entre otras las siguientes facultades:
Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en
todas aquellas materias que tengan que ver con la promoción y protección de la
competencia.
Velar por la observancia de las disposiciones de protección de la competencia
en los mercados nacionales.
Conocer de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la libre
competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a las que sean
significativas.
Imponer las sanciones pertinentes por violación a cualquiera de las
disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal.

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