Concepto Nº 128 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 15-09-2014 - Normativa - VLEX 767599949

Concepto Nº 128 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 15-09-2014

Fecha15 Septiembre 2014
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA SEXTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


5


Expediente 20549


NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto de liquidación oficial de revisión tributaria



SANCIÓN TRIBUTARIA-Por inexactitud en declaración tributaria



IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-Recae sobre producción de pizza excepto que el establecimiento se dedique al expendio de comidas de pastelería y panadería



IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-Excluye la venta por servicio de restaurante


La recurrente sostiene que en el presente caso la contribuyente aplicó las normas generales del Estatuto Tributario (artículos 420 y s.s.) para concluir que la venta por el servicio de restaurante está excluida del impuesto sobre las ventas, cuando la norma especial es el artículo 9 del Decreto 422 de 1991. Lo anterior no es cierto por cuanto a la contribuyente no se le está glosando por haber declarado como excluidos del IVA ingresos obtenidos en la venta de pizzas, toda vez que con fundamento en el inciso segundo del artículo 9° del Decreto 422 de 1991, la contribuyente declaró los ingresos como gravables y liquidó una tarifa del 7%, por considerar que en forma exclusiva se dedicaba al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías.



IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-Concepto restaurante


Entonces la diferencia de criterios si estaba presente pues la demandante consideró que ella no estaba prestando el servicio de restaurante, de acuerdo con el texto del inciso segundo del artículo 9° del Decreto 422 de 1991; al tiempo que para la DIAN si estaba enmarcada en el concepto de restaurante contenido en el inciso primero de la referida norma.

Concepto 128 2014-308276


Bogotá D.C., 15 de septiembre de 2014


Honorables

MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta

E. S. D.


Consejero Ponente: Dr. HUGO FERNANDO BASTIDA BARCENAS

Referencia: 05001233100020070317501

Radicado: 20549

Asunto: Impuesto sobre las Ventas

Actor: FABRICA DE PIZZAS DOMINO’S S.A.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política, 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo, 35 de la Ley 446 de 1998, 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y la Resolución 371 de 6 de octubre de 2005 expedida por el Procurador General de la Nación, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente alegato de conclusión, en el trámite de la segunda instancia.


ANTECEDENTES


1.- La División de Fiscalización Tributaria de la DIAN, el 16 de mayo de 2005 emplazó a la sociedad FABRICA DE PIZZAS DOMINO’S S.A., para que corrigiera la declaración privada del impuesto sobre las ventas por el período 2003 – 4, aplicando a la base gravable una tarifa del 16% en lugar del 7% que fue reportada y para que liquidará la sanción por corrección.


2.- La División de Fiscalización Tributaria de la Administración de Impuestos, profirió Requerimiento Especial 110632005000047, mediante el cual propuso modificar la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al cuarto bimestre del año 2003.


3.- El 17 de abril de 2006, la División de Liquidación de la DIAN profirió Liquidación Oficial de Corrección 110642006000030, por la cual modificó la declaración de IVA respecto del periodo en discusión, en los términos propuestos en el requerimiento especial.


Contra la anterior liquidación la sociedad presentó recurso de reconsideración el cual fue decidido el 15 de mayo de 2007, mediante la Resolución 110662007000029 que confirmó el acto liquidatorio.


4.- La sociedad FABRICA DE PIZZAS DOMINO’S S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, procedió a demandar la nulidad de la Liquidación Oficial 110642006000030 de 17 de abril de 2006 y de la Resolución 110662007000029 de 15 de mayo de 2007 proferidas por la División de Liquidación y la División Jurídica Tributaria, respectivamente.


Invocó como normas violadas los artículos: 1, 2, 420, 424, 439, 446,...

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