Concepto Nº 129821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710043

Concepto Nº 129821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-03-2023

Fecha30 Marzo 2023
Año2023
Número de radicado20236000129821
Número de oficio129821
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Periodo de Prueba
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 129821 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 129821 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000129821
Fecha: 30/03/2023 04:03:07 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Vacaciones- Periodo de prueba. - Radicado N° 20232060134562 de fecha 01/ 03/ 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: En atención a que estoy próxima a ser nombrada en periodo de prueba por concurso de
méritos Modalidad Ascenso, proceso de selección ICBF 2021, y en vista que había aplazado mis vacaciones del año 2022 para el año 2023,
quisiera saber si puedo disfrutar de mis vacaciones 2022 durante el periodo de prueba y dado el caso que no sea posible solicito información
respecto a mis vacaciones aplazadas del 2022.
Sea lo primero señalar que este Departamento Administrativo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las
políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten singularidades.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. Sin embargo, a manera de información me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 909 de 2004, en su Artículo 30 detalla la f‌inalidad del periodo de prueba, de la siguiente manera:
[…]
5. período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de
prueba, por el término de seis (6) meses, al f‌inal de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados
mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calif‌icación satisfactoria del período de prueba, el
nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al f‌inal del
cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calif‌icación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso
contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se

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