Concepto Nº 131 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 26-06-2014 - Normativa - VLEX 767605089

Concepto Nº 131 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 26-06-2014

Fecha26 Junio 2014
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

12

Expediente No 49.923 (2007-00724)





ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Alcance de excepción de ilegalidad para reclamo de perjuicios solicitando no aplicación de actos administrativos EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD-Inaplicabilidad de los actos administrativos según Jurisprudencia



EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD-Es competencia exclusiva de la jurisdicción contenciosa administrativa


ACCIÓN DE NULIDAD-Única vía para controvertir la legalidad de los actos administrativos y obtener el restablecimiento del derecho



EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD-No es procedente en acción de reparación directa/EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD-Solo es posible alegarla en ejercicio de la acción de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho/DAÑO-Surgió como consecuencia directa de lo decidido por la administración a través de actos administrativos


Los referentes jurisprudenciales permiten concluir que la excepción de ilegalidad no resulta procedente en una acción de reparación directa, pues en estos casos lo que se alega como causa del daño es un hecho, una omisión, una operación administración. La revisión de legalidad que se pretende con la excepción de ilegalidad solo es posible alegarla en ejercicio de la acción de nulidad y/o de nulidad y restablecimiento del derecho, pues como lo afirman las demandantes el daño surgió como consecuencia directa de lo decidido por la administración a través de actos administrativos. Cosa diferente es que el demandado, como lo dice el precedente constitucional, sea el que invoque la aplicación de la excepción de ilegalidad, pero cuando lo hace el actor yerra en el camino procesal idóneo para ello, puesto que si de partida tiene presente que el acto es ilegal debe atacarlo en forma directa haciendo uso del medio de control de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho.



ACTO ADMINISTRATIVO-Ha debido demandarse en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho


ACTOS ADMINISTRATIVOS-No pueden estar en contravía de la Constitución y la ley


ACTO ADMINISTRATIVO-Legalidad/ACTOS ADMINISTRATIVOS-Carecen de sustento jurídico al exigir requisitos adicionales y desconocer efecto inmediato de fallos de tutela

Tanto en la demanda como en su corrección el centro de la controversia radica en cuestionar la legalidad de algunos apartes de las Resoluciones Nos 2949 de 2003, 3797 de 2004, 2366 de 2005 y 2933 de 2006, en especial en lo que regulan el procedimiento de recobro de las EPS, al establecer como requisito para el pago de medicamentos y procedimientos ordenandos por fallo de tutela la primera copia de la sentencia con constancia de ejecutoria”, pues afirman que tales actos administrativos carecen de sustento jurídico en tanto exigen requisitos adicionales y desconocen el efecto inmediato de los fallos de tutela.


RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-No se reclama de la entidad demandada por perjuicios causados por aplicación de normas jurídicas


Dentro del contexto anotado, no es posible reclamar responsabilidad administrativa de la entidad demandada por los perjuicios causados como consecuencia de la aplicación de normas jurídicas, pues esta clase de responsabilidad surge precisamente de no discutir su validez, sino de conocer la legalidad de las mismas que puede afectar el equilibrio frente a las cargas públicas, aplicable en los eventos de responsabilidad objetiva por daño especial.



REGIMEN DEL DAÑO ESPECIAL-Aplicabilidad jurisprudencial del Consejo de Estado



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-No es la vía adecuada para obtener indemnización de perjuicios alegados por parte actora/ACTOS ADMINISTRATIVOS-Serán obligatorios mientras la jurisdicción en lo contencioso administrativo no los haya declarado nulos

Para el Ministerio Público, es claro que la acción de reparación directa no es la vía adecuada para obtener la indemnización de los perjuicios alegados por las actoras, pues tal y como se indicó en precedencia, el daño causado surgió como consecuencia de los requisitos o exigencias que se acusan de ilegales contenidas en los actos administrativos expedidos por el Ministerio de la Protección Social, por tanto para sacar avante sus pretensiones se requería que tales actos fueran anulados o suspendidos por la jurisdicción contenciosa, lo cual solo era posible en ejercicio de la acción de nulidad y/o de nulidad y restablecimiento del derecho. Al margen de lo anterior, se destaca lo afirmado por la parte apelante en tanto advierte que, mientras se tramitaba el presente proceso, los apartes de los actos administrativos de los que solicita su inaplicación por vía de excepción de ilegalidad fueron declarados nulos por el Consejo de Estado, consideración que abriría la posibilidad para que los hoy demandantes puedan acudir ahora si a la jurisdicción contenciosa en ejercicio de la acción de reparación directa, bajo el entendido que el daño causado surgió de la declaratoria de nulidad del acto administrativo. De conformidad con el precedente antes referido, de haber ocurrido la declaración de nulidad, los presupuestos de la demanda serían diferentes, pues la causa del daño estaría en la declaración judicial que en este proceso no se ha demostrado. El Ministerio Público solicita a la H. Sala confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en tanto declara de oficio la indebida escogencia de la acción, atendiendo los argumentos expuestos en el presente concepto.



JURISPRUDENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Indemnización por acto administrativo ilegal cuando la ilegalidad ha sido declarada judicialmente.

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No 131 / 2014


Bogotá, D.C., 26 de junio de 2014


Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente dr. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

E. S. D.



Ref: Proceso No 49.923 (25000232600020070072401)

Acción de reparación directa

Actor: SALUDCOOP – CAFESALUD y CRUZ BLANCA EPS

Demandado: NACION- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

CONSORCIO FIDUFOSYGA

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

  1. ANTECEDENTES


1.1 Demanda.- SALUDCOOP – CAFESALUD y CRUZ BLANCA EPS, instauraron demanda1 contra la NACION - MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL – CONSORCIO FIDUFOSYGA para que “en aplicación de la figura jurídica de la excepción de inconstitucionalidad y/o excepción de ilegalidad, se inaplique el aparte del artículo 1 literal f) de la Resolución No 3797 de 2004, artículo 1° literal i) de la Resolución 2366 de 2005, y artículo 11 literal b), artículo 15 literal f), y artículo 17 literal j) de la Resolución 2933 de 2006, todas proferidas por el Ministerio de la Protección Social, que exigen como requisito para el recobro de medicamentos y procedimientos ordenados por fallos de tutela y que se encuentren excluidos del Plan Obligatorio de Salud, la primera copia auténtica con constancia de ejecutoria del fallo de tutela que ordeno a las EPS demandantes, el suministro del medicamento o la realización del procedimiento


Como consecuencia de la anterior declaración se ordene al Ministerio de la Protección Social y/o las Fiduciarias que integran el Consorcio FIDUFOSYGA a reconocer y pagar a las EPS SALUDCOOP-CAFESALUD y CRUZ BLANCA el costo total e integral en que éstas hayan incurrido en el suministro de medicamentos y realización de procedimientos ordenados por fallos de tutela que no estaban incluidos en el POS, y que las demandadas han omitido reconocer y pagar con el argumento que las EPS no han acompañado copia auténtica del fallo de tutela con constancia de ejecutoria, sumas de dinero que se discriminan para cada una de las EPS a folios 226 a 229 de la corrección de la demanda.

1.2 Admisión de la demanda.- Mediante auto de 17 de julio de 2008 se admitió junto con su corrección, se ordenó su notificación al Ministerio de la Protección Social y a cada uno de los integrantes del CONSORCIO FIDUFOSYGA.

1.3 Contestación de la demanda.

  • La Nación – Ministerio de la Protección Social2, alega que el Fondo de Solidaridad y Garantía es una cuenta sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la...

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