Concepto Nº 131461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710281

Concepto Nº 131461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-03-2023

Fecha31 Marzo 2023
Año2023
Número de radicado20236000131461
Número de oficio131461
MateriaFUERO SINDICAL,Permiso Sindical
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 131461 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 131461 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000131461
Fecha: 31/03/2023 10:24:56 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: FUERO SINDICAL. Permiso sindical. Radicado: 20239000122832 del 23 de febrero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
De conformidad al Decreto 344 de 2021 que modif‌icó y adicionó el capítulo 5 del título 2 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015 ¿qué
puede entenderse por permisos sindicales razonables o proporcionales?
¿Cuál es el término máximo y/o periódico que se considera legalmente ajustado para otorgar permiso sindical a un funcionario administrativo
que hace parte de la junta directiva (...) en calidad de f‌iscal nacional principal para que pueda desarrollar su actividad como f‌iscal?, ¿existe un
límite legal de permisos al mes o al año en tal caso cuál sería su fundamentación legal?
¿En caso de que no fuera viable otorgar el permiso sindical por el término indicado ¿Cuál sería la manera de otorgarlo y atender la prestación
ef‌iciente del servicio y el cumplimiento del manual de funciones del cargo, sin entrar a desconocer las garantías sindicales?
En caso de ser procedente, en la solicitud de permiso sindical, ¿el funcionario que hace parte de la junta directiva nacional debe indicar las
actividades diarias a realizar por el término del permiso? ¿Este tipo de permisos a funcionarios que hacen parte de la junta directiva nacional de
un sindicato deben quedar establecidos en la negociación colectiva, o pueden concederse sin quedar establecidas en la negociación?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
El Decreto 1083 de 2015 consagra como situaciones administrativas, entre otras, el permiso el cual puede ser ordinario, sindical, académico
compensado o para ejercer la docencia universitaria. En todo caso todos comparten en común además de ser remunerados el hecho que se
conceden por la respectiva autoridad empleadora en tanto es quien tiene la potestad sobre su personal de planta. Al respecto, el mismo Decreto
1083, def‌ine el permiso sindical como:
ARTÍCULO 2.2.5.5.18 Permiso sindical. El empleado puede solicitar los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su
gestión, en los términos establecidos en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Trabajo y las normas que lo modif‌iquen, sustituyan o adicionen.
Durante el período de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la
carrera en cuyo registro se encuentre inscrito.”
Adicionalmente, el capítulo 5 del Decreto 1072 de 2015, prevé:

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