Concepto Nº 131551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938709901

Concepto Nº 131551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-03-2023

Fecha31 Marzo 2023
Año2023
Número de radicado20236000131551
Número de oficio131551
MateriaJORNADA LABORAL,Turnos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 131551 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 131551 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000131551
Fecha: 31/03/2023 10:41:02 a.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. TURNOS DE DISPONIBILIDAD. Disponibilidad
permanente de los comisarios de familia.
RAD. 20239000123352 del 23 de febrero de 2023.
En atención al of‌icio de la referencia, mediante el cual consulta sobre «(...) que derechos laborales posee cuando hay un solo comisario de
familia en el municipio categoría 6, teniendo en cuenta que por la naturaleza del empleo debe estar en total disposición, cómo se reconoce el
trabajo que aborda fuera del horario laboral de la administración municipal, pero en día hábiles como se reconoce el trabajo que por casos
especiales debe abordar en f‌ines de semana - días no laborales, en los actos administrativos que establecen la jornada laboral del ente
territorial, se debe establecer que la comisaria funcionar 24/7 en los casos especiales.», me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las
disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
El artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece:
«ARTICULO 33.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. - La asignación mensual f‌ijada en las escalas de remuneración a que se ref‌iere el presente
Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades
discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda
un límite de 66 horas.
Dentro del límite f‌ijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del
sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR