Concepto Nº 132 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 08-09-2020 - Normativa - VLEX 850343299

Concepto Nº 132 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 08-09-2020

Fecha08 Septiembre 2020
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA SEXTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



REVISION DEL FALLO-Que negó las pretensiones en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales la DIAN formuló liquidación oficial de corrección y resolvió el recurso de reconsideración



CAUSAL DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION-Causal 5ta del art 250 del cpaca invocada por el recurrente



REVISION DEL FALLO-Técnica del recurso según la jurisprudencia del consejo de estado



CAUSALES DE REVISION-Son taxativas







Concepto 132– Recurso extraordinario de revisión

Bogotá D.C., 8 de septiembre de 2020



Señores

Honorables Magistrados del Consejo de Estado

Sección Cuarta

E. S. D.



Consejero Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Referencia: Recurso extraordinario de revisión

Radicado: 11001-03-27-000-2019-00049-00

Demandante: JOSÉ Y GERARDO E. ZULUAGA S.A.S.

Demandado: U.A.E. DIAN


Conforme a los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 del C.P.A.C.A.; 30 del Decreto 262 de 2000; el Decreto 1408 de 2019 y las Resoluciones 371 de 2005 y 41 de 17 de marzo de 2020 expedidas por el Procurador General, esta agencia del Ministerio Público, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, procede a contestar el recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia del 23 de noviembre de 2018 del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones No. 1-90-201-241-0639-00-080 del 12 de enero de 2011, que formuló liquidación oficial de corrección y la No. 1-00-223-10115 del 19 de julio de 2011, que resolvió el recurso de reconsideración, ambas de la DIAN.


ANTECEDENTES


1.- La vía gubernativa.


  1. El Grupo Interno de Investigaciones Aduaneras de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Medellín adelantó una investigación administrativa de control posterior a la sociedad actora respecto de la declaración de importación de cierta mercancía con autoadhesivo No. 14502040591003.


  1. La División de Gestión de Fiscalización Aduanera profirió el Requerimiento Especial Aduanero No. 190238419043401-0109 del 18 de enero de 2010 por considerar que la mercancía no estaba cobijada por una exención arancelaria en el marco del Pacto Andino (Decisión 324), por lo que no tenía derecho a una tarifa del 0% sino que debió pagar el 80% del valor de los bienes importados (un cargamento de arroz blanco para consumo humano).


  1. A resultas de lo anterior, la División de Gestión emitió la Resolución No. 190-201-241-0639-001188 del 12 de abril de 2010, contentiva de la Liquidación Oficial de Corrección, que dio lugar al deber de pago de $166.365.881 por concepto de arancel y sanción. La actora interpuso el recurso de reconsideración contra este acto administrativo, el cual lo resolvió negativamente la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín (Resolución No. 1-90-201-236-408-2674 del 22 de julio de 2010). Todo esto en el marco del expediente 2009-2009-1200 (según aparece en la sentencia del 8 de abril de 2015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestión, Sala Cuarta de Decisión, M.P. Carlos Enrique Pinzón Muñoz).


  1. La Subdirección de Gestión de Recursos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN expidió la Resolución No. 100-223-10195 del 30 de junio de 2010, por medio del cual revocó la Resolución No. 1188 del 12 de abril de 2010 por falta de congruencia entre el Requerimiento Especial Aduanero y la Liquidación Oficial de Revisión, por lo que el expediente fue devuelto a la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, la cual inició el procedimiento con nuevos Requerimiento Especial, Liquidación Oficial de Corrección (Resolución No. 1-90-201-241-0639-00-0080 del 12 de enero de 2011) y Resolución que resolvió el recurso de reconsideración (No. 1-00-223-10115 del 19 de julio de 2011), pero con consideraciones distintas.


2.- Las sentencias. En el caso presente hay dos sentencias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en procesos adelantados contra actos administrativos de la DIAN distintos entre sí:


  1. Primera sentencia: En el expediente 05001-33-31-027-2010-00586-01 la parte actora pretendió, entre otras, que se declarara la nulidad de la Resolución No. 1-90-201-241-0639-001188 del 12 de abril de 2010 de la División de Gestión (Liquidación Oficial de Corrección) y la de la Resolución No. 1-90-201-236-408-2674 del 22 de julio de 2010 (resolvió desfavorablemente el recurso de reconsideración), ambas parte del expediente No. 2009-2009-1200. Aquí el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Sala Cuarta de Decisión, en sentencia del 8 de abril de 2015 (MP Carlos Enrique Pinzón Muñoz) resolvió declarar la nulidad de los actos impugnados por falta de correspondencia y unidad fáctica entre el Requerimiento Especial y la Liquidación Oficial, dilema que debió haber sido superado con una adición del Requerimiento Especial para lograr acoplar los nuevos supuestos que fueron detectados dentro del procedimiento de averiguación fiscal, pero de ninguna manera incluirse dentro de la Liquidación Oficial… Esta no es la sentencia recurrida, aunque se invoca como fundamento en el recurso extraordinario de revisión.


  1. Segunda sentencia: Mediante sentencia No. 038 del 23 de noviembre de 2018 (M.P. Jorge León Arango Franco) el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones al no encontrar ilegalidad alguna en los actos acusados, pues como se dijo, los mismos fueron expedidos de conformidad con las normas que rigen la materia, sin observarse en parte alguna, la ofensa al ordenamiento jurídico invocada por la parte demandante. En este proceso (expediente Rad. No. 05001-23-31-000-2018-00001-00) el actor demandó la nulidad de la Resolución No. 1-90-201-241-0639-00-080 del 12 de enero de 2011 de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín (Liquidación Oficial de Corrección) y la Resolución No. 1-00-223-10115 del 19 de julio de 2011 (resolvió el recurso de reconsideración). Hubo dos cargos principales:


  1. Que la DIAN profirió dos liquidaciones oficiales de corrección sobre una misma declaración de importación, con dos expedientes abiertos en diferentes fechas, dos requerimientos especiales, dos resoluciones de liquidación oficial de corrección y dos resoluciones por medio de las cuales se resolvieron sendos recursos de reconsideración en fechas y actuaciones disímiles, pero por los mismos hechos. Este cargo no prosperó porque si aquí se iniciaron dos procedimientos administrativos sobre la misma declaración de importación (No. 14502040591003 del 19 de marzo de 2009), esto se debió a que en el primero de ellos se revocó la Liquidación Oficial de Corrección porque la misma era inconsistente con actuaciones posteriores, mientras que el nuevo requerimiento especial aduanero fue expedido con base en una imputación distinta, dentro del término de caducidad de 3 años establecido en el art. 478 del Decreto 2875 de 1999.


  1. Que los hechos expuestos en los actos demandados son inexistentes puesto que la mercancía importada fue presentada a la autoridad aduanera para efecto de nacionalización y se obtuvo el levante respectivo con el 0% de arancel e IVA, dado que el producto provenía del Perú, país amparado en la Decisión 324 del Pacto Andino. El Tribunal constató que había irregularidades en los documentos que el declarante aportó para formalizar y legalizar la respectiva operación aduanera. El certificado de origen de la mercancía cumplía con las exigencias de la Decisión 324 pero indicaba que las mercancías se originaban en EE.UU., no en Perú (que era el país cuyas mercancías estaban exentas de aranceles) y no se trataba de mercancía incluida en el contingente autorizado por el Decreto 873 de 2005, modificado por la Resolución 407 del 18 de diciembre de 2008, correspondiente aquí a la subpartida 10.06.10.90.00 “arroz paddy”....

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