Concepto Nº 132611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710140

Concepto Nº 132611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-03-2023

Fecha31 Marzo 2023
Año2023
Número de radicado20236000132611
Número de oficio132611
MateriaJORNADA LABORAL,Horas Extras
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 132611 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 132611 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
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Radicado No.: 20236000132611
Fecha: 31/03/2023 03:39:47 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Horas extras. Jornada laboral de los Agentes de Tránsito. - Disponibilidad. - Dominicales o festivos en forma habitual y
permanente. Dominicales o festivos de manera excepcional. RAD. 20239000126272 del 24 de febrero de 2023.
En atención al of‌icio de la referencia, mediante el cual informa «Soy agente de tránsito, yo laboro los días lunes, martes, jueves, viernes,
sábados y domingos por sistema de turnos de 8 horas, es decir descanso los días miércoles, los días domingos (dominicales) me los liquida el
municipio con el respectivo recargo, pero no me están generando el día de compensatorio remunerado por días dominicales y festivos
laborados. El municipio solo me genera el día de compensatorio los días festivos de fechas especiales como ejemplo (jueves 20 de julio 2023).
Espero que me haya hecho entender, ahora bien, mi duda es la siguiente, está fallando el municipio en no generar ese día compensatorio por
cada domingo laborado, en caso de ser asía, el municipio debe reconocer sea económicamente o en tiempo, los domingos laborados hasta la
fecha.», me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
La Corte Constitucional en Sentencia C-1063 de agosto de 2000 unif‌icó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y
territorial, al considerar que el Decreto Ley 1042 de 19782 es aplicable a los empleados públicos del orden territorial.
Sobre la jornada laboral para los empleados públicos, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece:
«ARTICULO 33º.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. - La asignación mensual f‌ijada en las escalas de remuneración a que se ref‌iere el presente
Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. (…)

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