Concepto Nº 133031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337431

Concepto Nº 133031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-04-2021

Número de radicado20216000133031
Año2021
Fecha16 Abril 2021
Número de oficio133031
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 133031 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 133031 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000133031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000133031
Fecha: 16/04/2021 04:12:33 p.m.
Bogotá
Ref.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para aspirar al concejo municipal cuando en el certif‌icado de
antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, aparece una inhabilidad para contratar con el Estado, de
acuerdo con el artículo 8 Literal D de la Ley 80 de 1993? Radicado 20219000184742 del 10 de abril de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe algún impedimento para aspirar al concejo municipal cuando en
el certif‌icado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, aparece una inhabilidad para contratar con
el Estado, de acuerdo con el artículo 8 Literal D de la Ley 80 de 1993, me permito informarle lo siguiente:
Sobre las inhabilidades para ser inscrito como candidato, elegido y designado concejal, el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modif‌icado por
el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, dispone:
“ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la
investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o
se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. (…) (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De acuerdo con la anterior disposición, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido ni designado concejal quien se encuentre en
interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
En relación con la sanción consistente en destitución e inhabilidad general impuesta en fallo disciplinario proferido por la Procuraduría, es
necesario remitirse a lo dispuesto en la Ley 734 de 2002, que en su artículo 44 establece:
“ARTÍCULO 44. Clases de sanciones. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:
1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.
2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.

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