Concepto Nº 134221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611643

Concepto Nº 134221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-04-2022

Número de radicado20226000134221
Año2022
Fecha04 Abril 2022
Número de oficio134221
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA,Prepensionados
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 134221 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 134221 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000134221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000134221
Fecha: 04/04/2022 07:58:19 a.m.
Bogotá D.C.
REF: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Prepensionados. RAD.: 20229000133162 del 23 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, donde se pregunta sobre la estabilidad laboral reforzada de una persona a la
que le falta año y medio para pensionarse cuando su cargo ha sido otorgado a otro funcionario publico que superó e concurso de méritos, en
especifico:
Mi pregunta es: si estando a un año y medio de cumplir la edad para pensionarme ¿no tengo derecho a reclamar que me dejen cumplir la edad
para salir pensionada?
Me permito indicar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general
de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos
particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente
para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la
república.⿯⿯⿯⿯⿯
Sin embargo, nos pronunciaremos sobre sus inquietudes de forma general, así:
En torno a la condición de sujeto prepensionado, la Corte delimitó el concepto para efectos de la protección reforzada reconocida por el
legislador, en la sentencia C-795 de 2009:
“(i) [Definición de prepensionado:] (…) tiene la condición de prepensionado para efectos de la protección reforzada reconocida por el legislador a
sujetos de especial vulnerabilidad, en el contexto de procesos de renovación de la administración pública, el servidor público próximo a
pensionarse al cual le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener
el disfrute de la pensión de jubilación o vejez”.
Sobre el retiro de empleados provisionales el Decreto 1083 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.4. Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la
prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Por lo tanto, si la entidad a la cual se encuentra vinculada no se encuentra en proceso de reestructuración y reclama la estabilidad por haber
perdido el concurso no cuenta con ningún tipo de estabilidad y debe ceder el empleo a quien ganó el concurso de méritos.

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