Concepto Nº 134421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 950582991

Concepto Nº 134421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-04-2023

Fecha de entrada en vigor03 Abril 2023
Número de radicado20236000134421
Fecha03 Abril 2023
Número de oficio134421
MateriaDERECHO DE PETICIÓN,Reglamentación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 134421 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 134421 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000134421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000134421
Fecha: 03/04/2023 03:55:16 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. DERECHOS DE PETICIÓN. Reglamentación. EMPLEO. Funciones de los embajadores y cónsules. RADICACIÓN. 20239000146102 de
fecha 06 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual plantea varios interrogantes relacionados con la obligatoriedad del
cumplimiento de los términos de ley para dar respuesta a las peticiones por parte de los embajadores y cónsules de Colombia en el exterior, me
permito manifestar lo siguiente:
Sea lo primero mencionar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación
general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los
casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el
competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.
Conforme a lo anterior se procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados:
“¿A los embajadores y cónsules de Colombia, les aplica el CPACA, para responder las peticiones que se le formulen?”
La Ley 1437 de 20111, establece con relación a su campo de aplicación:
“ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman
las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los
particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.
Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones
de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad,
salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.
Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados
en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.” (Subrayado fuera del texto)

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