Concepto Nº 135 Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 03-07-2013 - Normativa - VLEX 767617253

Concepto Nº 135 Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 03-07-2013

Fecha03 Julio 2013
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No. 46461

660012331000200900091 01 IJCB


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por presunta falla del servicio



FALLA DEL SERVICIO-Daño antijurídico/DAÑO ANTIJURÍDICO-No existe prueba que demuestre que el municipio realizó demoliciones


Esta Delegada debe pronunciarse en concordancia con el fallo de primera instancia, en razón a que se encuentra demostrado que no hay pruebas fehacientes que permitan acreditar los elementos de la falla del servicio en el que supuestamente incurrieron las entidades demandadas.

Evidentemente se presentó un daño, toda vez que obra dentro del proceso el certificado expedido por el IGAC, folio 196 del cuaderno de pruebas, en la cual se indica que por medio de la resolución No 128 de 2007 se realizó la demolición del área construida del predio ubicado en la calle 17 No 12-35 del municipio de Pereira, haciendo la salvedad por parte de esta Delegada, que evidentemente no se señala la fecha exacta de dicha actuación, como así lo adujó el A quo.

Se resalta también que de acuerdo al material probatorio obrante en el sub examine, no son claras las circunstancias de como ocurrió y quiénes fueron los autores de la demolición del inmueble, lo cual hace imposible endilgar algún tipo de responsabilidad a las entidades demandadas, al no encontrar una relación del daño sufrido por los accionantes con las entidades demandadas, pues si bien es cierto obra dentro del expediente una resolución expedida por la Alcaldía de Pereira, con fecha de 6 de marzo de 2007, en la cual se aprueba la delimitación de las zonas urbanas para la construcción de la renovación urbana San José del municipio, y de igual forma se observa que el predio en mención se encuentra dentro de la zona que conformaba la unidad de actuación urbanística, no es menos cierto que no se encuentra establecido que dichas decisiones se hayan ejecutado, pues en el expediente no obra prueba alguna que demuestre que el municipio haya realizado tales operaciones.



CARENCIA DE PRUEBAS-No hay certeza de cómo ocurrió la demolición y quienes son los autores


El material probatorio es carente desde las pruebas documentales hasta las testimoniales, en razón a que las preguntas que le hicieron a los dos testigos, no son enfáticas en relación con fechas, cómo ocurrió la demolición y quiénes fueron los autores de dicha operación, en el caso de lo afirmado por los accionantes de que se supuestamente se había presentado por las vías de hecho y señalando a las entidades como autoras de dicho proceder, sin llenar algún procedimiento policivo, de expropiación o enajenación voluntaria como así está establecido por la Ley.

Ahora bien con respecto a los contratos enunciados por el recurrente, es decir, No. 26 y 54 de 2005 en los cuales la sociedad Urbe S.A. afirma que por medio de éstos el municipio ordenó la demolición del predio de los demandantes, los mismos no obran dentro del expediente para que así se pueda demostrar lo indicado por dicha sociedad y la fecha exacta de la actuación, por tanto una vez más no se cuenta con todo el material probatorio conducente y pertinente para establecer responsabilidades de las entidades demandadas.



CARGA DE LA PRUEBA-La parte interesada debe demonstrar el nexo causal/CARENCIA DE PRUEBAS-No se logró demostrar el daño antijurídico


Esta Delegada determina que los accionantes no asumieron la carga probatoria como era su deber al tenor del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera tampoco puede acreditarse con las pruebas obrantes en el sub lite los hechos que sustenta en la demanda y teniendo en cuenta que es precepto legal reiterado por la jurisprudencia del Consejo de Estado, que la parte interesada debe satisfacer la carga probatoria, se vislumbra que en el presente caso operó una carencia total de pruebas, pues no se logró demostrar el daño antijurídico y en consecuencia el nexo causal, elementos necesarios para determinar la falla en el servicio de las entidades demandadas.



CARGA DE LA PRUEBA-Es la responsabilidad que tienen las partes para sustentar sus pretensiones/RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-La parte actora no cumplió con la carga probatoria


Es de resaltar que la carga de la prueba consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la responsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las pretensiones resulten probados y además para saber de antemano, cual es material probatorio idóneo que le permita hacer valer el derecho sustancial pretendido. Siendo así las cosas, por la carencia probatoria no es posible atribuir responsabilidad a las entidades demandadas, pues es necesario demostrar de acuerdo a los preceptos legales para ello, todos los hechos que sirvieron como sustento de la demanda, situación que no se dio en el proceso.

En atención a lo anterior, y de acuerdo a que la naturaleza de la función de la Procuraduría General de la Nación, por mandato constitucional es la de velar por el interés público, la defensa del patrimonio y la preservación de los Derechos Humanos, en el presente caso, al evidenciarse que se presentó carencia total de pruebas, no puede ser declarados administrativamente responsables las entidades demandadas porque la parte actora no cumplió con el deber legal de satisfacer la carga probatoria, y por tales motivos esta Delegada solicita respetuosamente la CONFIRMACIÓN de la sentencia apelada.



CONCEPTO No. 135 / 2013




Bogotá, D.C., 3 de julio de 2013






SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Dr. Hernán Andrade Rincón.

E. S. D.




EXPEDIENTE: 660012331000200900091 01 (46461)

ACCIÓN: Reparación Directa

ACTOR: Luz Marina García López y otros

DEMANDADO: Municipio de Pereira – Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. - la sociedad Urbe S.A.




Sentido del concepto: solicitud de CONFIRMAR el fallo recurrido. / No se configuró la falla en el servicio. / El Consejo de Estado ha reiterado el deber legal que tiene la parte interesada para hacer valer el derecho sustancial pretendido. / No existe nexo causal entre el daño sufrido y la actuación de las diferentes entidades.




El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y Patrimonio Público.




  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda


Los señores Álvaro García López y Luz Marina García López, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entablaron demandada contra el Municipio de Pereira, la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. y la Sociedad Urbe S.A., para que se les declare administrativamente responsables por los perjuicios causados a ellos, con ocasión del deterioro y la demolición del bien inmueble ubicado en la calle 17 entre carreras 12 y 13 que figuran en escrituras con nomenclatura No. 12-31 y en documentos de la administración municipal No 12-35 del centro de Pereira.


Señalan que el municipio de Pereira expidió el Decreto No 702 del 15 de octubre de 2004, “por medio del cual se anuncia la puesta en marcha, por motivo de utilidad pública, del proyecto de renovación urbana que se denominará San José” y en razón a ello el sector donde se encontraba el inmueble fue deprimido con el objetivo de devaluarlo y pagar un valor menor. Así mismo indican que el municipio delegó las funciones para la negociación de los predios de la zona a la Sociedad Urbe S.A., y que finalmente se realizó la demolición de los predios sin un procedimiento administrativo o policivo previo, desconociendo las normas para ello.


    1. Contestación de la demanda


      1. El apoderado del Municipio de Pereira., contestó la demanda oponiéndose a las declaraciones y condenas, en razón a que si bien es cierto que con el fin de llevar a cabo las obras del proyecto de renovación urbana San José, el municipio recomendó la demolición de algunos bienes inmuebles que amenazaban ruina; no es cierto que se haya demolido el predio ubicado en la calle 17 entre carrera 12 y 13, como tampoco lo es, que se encuentra ocupado jurídicamente, toda vez que el ente territorial nunca suscribió convenio con la sociedad Urbe S.A. para liderar algún proyecto en la zona donde se encontraba el bien.


Propone las excepciones de falta de legitimación por pasiva, caducidad de la acción, falta de competencia, inexistencia del lucro cesante, inexistencia de vías de hecho, inobservancia del principio procesal de la carga de la...

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