Concepto Nº 136 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 19-08-2008 - Normativa - VLEX 767626325

Concepto Nº 136 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 19-08-2008

Fecha19 Agosto 2008
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D

5

Expediente 17145




Bogotá D.C.,

19 de agosto de 2008




H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

E. S. D.



Consejera Ponente doctora: MARIA INES ORTIZ BARBOSA




Referencia: 76001233100020060204201

Radicado: 17145

Asunto: Impuesto de Industria y Comercio - Diferencia en cambio - Doble descuento

Actor: EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P.



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política, 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo, 35 de la Ley 446 de 1998, 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y en la Resolución 371 del 6 de octubre de 2005, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente alegato de conclusión.


I. ANTECEDENTES


1. La sociedad Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., presentó la declaración del impuesto de industria y comercio del año gravable 2001, vigencia fiscal año 2002, con un total a pagar de $133’028.000.


2. La Subdirección de Impuestos del Municipio de Cali, previa visita, profirió emplazamiento para corregir y posteriormente, requerimiento especial en que propuso un mayor impuesto porque la actora había descontado la diferencia en cambio dos veces: una, al depurar los ingresos brutos para obtener el ‘total de ingresos’ (renglón 14) y otra, de ‘otras deducciones’ (renglón 17).


La sociedad presentó declaración de corrección incluyendo $12.794’649.103, en el ‘total de ingresos’ (renglón 14) e ‘ingresos fuera del municipio’ (renglón 16), pese a lo cual persistió para la entidad municipal el doble descuento, por lo que profirió la Liquidación Oficial de Revisión 0339 del 24 de febrero de 2005, en que determinó un total a pagar de $246’330.000 e impuso sanción por inexactitud de $158’623.000, la cual confirmó a través de la Resolución 1654 del 16 de diciembre de 2005, al decidir el recurso de reconsideración.


3. La sociedad acudió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial y la resolución enunciadas, a fin de obtener la firmeza de la declaración del impuesto de industria y comercio del año 2001.


En el concepto de violación adujo la falta de competencia de la Subdirectora Administrativa de Impuestos, para expedir el requerimiento especial y decidir el recurso de reconsideración, radicada en el Jefe de Fiscalización (art. 98 Decreto 523 de 1999) y en el Jefe de la Unidad de Recursos Tributarios, respectivamente.


Igualmente esgrimió la indebida o la falta de motivación porque en la actuación acusada el municipio no controvirtió los argumentos de la sociedad contribuyente, ni expuso las razones de la doble deducción que le atribuyó, con lo cual también señaló la vulneración del debido proceso y el derecho de defensa y las normas superiores en que debió fundarse la actuación. Finalmente consideró improcedente la sanción por inexactitud por existir una diferencia de criterio.


4. El Tribunal profirió sentencia el 1° de febrero de 2008, en la cual anuló la actuación demandada, declaró en firme la declaración privada del año gravable 2001 y negó las demás pretensiones, por considerar que si bien inicialmente la actora, al depurar los ingresos no gravables, incluyó la diferencia en cambio en ‘otras deducciones’ sin tener derecho porque no la declaró en el total de ingresos, tal hecho quedó subsanado con la declaración de corrección.


5. La parte demandada interpuso el recurso de apelación destacando que en la visita se constató que el consolidado declarado por el año 2001, no coincidían con las cifras registradas en los libros de contabilidad e insistiendo en que la actora...

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