Concepto Nº 137531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946043982

Concepto Nº 137531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-04-2023

Fecha de entrada en vigor17 Abril 2023
Número de radicado20236000137531
Año2023
Fecha17 Abril 2023
Número de oficio137531
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 137531 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 137531 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000137531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000137531
Fecha: 17/04/2023 10:34:13 a.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿¿ Auxilio de Cesantías ¿A que régimen cesantías pertenece un empleado público que se posesionó el 15
de marzo de 1995? Radicación No. 20239000153252 del 09 de marzo de 2023.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta que a régimen de cesantías pertenece un empleado público que se
posesionó el 15 de marzo de 1995, me permito informarle que:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realizará la interpretación general de las disposiciones legales; relacionadas
con el régimen de cesantías retroactivas:
El régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente
devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario
devengado hubiera sufrido modif‌icaciones, o con base en todo el tiempo si la vinculación hubiera sido inferior a un año, en forma retroactiva, sin
lugar a intereses, con Su fundamento legal se encuentra establecido en los artículos 17 de la Ley 6ª de 19452, 1° del Decreto 2767 de 19453, 1°
y 2° de la Ley 65 de 19464, 2° y 6° del Decreto 1160 de 19475y 2° del Decreto 1252 de 20026, lo cual es aplicable a aquellos trabajadores
vinculados antes del 30 de diciembre de 1996.

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