Concepto Nº 137701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946044095

Concepto Nº 137701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-04-2023

Fecha de entrada en vigor08 Abril 2023
Número de radicado20236000137701
Año2023
Fecha08 Abril 2023
Número de oficio137701
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Examen de Egreso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 137701 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 137701 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000137701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000137701
Fecha: 08/04/2023 11:44:23 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Examen ocupacional de egreso. Rad. 20232060151452 del 08 de marzo de 2023.
Reciba un cordial saludo de parte de función pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto en
relación con el examen ocupacional de egreso; al respecto es pertinente señalar:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430de 2016, por el cual se modif‌ica la estructura del Departamento Administrativo de la Función
Pública, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades
y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano,
mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la
asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas
declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación
general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dif‌icultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben
administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:
Mediante la circular unif‌icada número 2004 del 22 de abril de 2004, emitida por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de
Salud y de Protección Social, con el f‌in de unif‌icar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos
Profesionales y dirigida entre otros a empleadores del sector público y privado, dispuso:
“3. Examen médico para efectos de salud ocupacional
En materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o
función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identif‌icación y control del riesgo, practicarlos exámenes médicos

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