Concepto Nº 138661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338388

Concepto Nº 138661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2019

Número de radicado20196000138661
Fecha03 Mayo 2019
Número de oficio138661
MateriaJORNADA LABORAL,Horas Extras
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 138661 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 138661 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000138661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000138661
Fecha: 03/05/2019 01:10:32 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: JORNADA LABORAL. -Horas Extra. RAD. 2019-900-010219-2 del 19 de marzo de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, en la que consulta sobre si un funcionario que se encuentra en periodo de prueba tiene
restricciones en cuanto al pago de horas extras y/o recargos nocturnos, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre los derechos de un empleado que se encuentre en periodo de prueba, el Decreto 1083 de 2015, estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a
permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este
período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las
indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso”
De conformidad con las disposiciones citadas, la persona no inscrita en carrera, que sea nombrada en período de prueba, previo concurso
de mérito, será evaluada en el desempeño de sus funciones al f‌inalizar los seis (6) meses de dicho período, si obtiene evaluación
satisfactoria adquiere los derechos de carrera, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente. Pese a lo anterior, durante
dicho periodo de prueba el empleado tendrá derecho a la remuneración y las prestaciones sociales correspondientes al cargo. Por lo tanto,
no tiene ninguna restricción con relación al reconocimiento de las horas extras.
Ahora bien, con relación al pago de las horas extras, se tiene que La jornada laboral para los empleados públicos del orden nacional y
territorial está consagrada en el Decreto 1042 de 1978.
El trabajo suplementario o de horas extras, se encuentra consignado en los artículos 36 y 37 del citado Decreto, los cuales consagran los
siguientes requisitos para su reconocimiento:
“1.- Deben existir razones especiales del servicio para su autorización.
2.- El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el jefe del organismo o por la persona en quien este hubiere delegado
tal atribución, mediante comunicación escrita en la cual se especif‌iquen las actividades que hayan de desarrollarse.

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