Concepto nº 138956, Superintendencia de Industria y Comercio, 28-09-2012 - Normativa - VLEX 792391157

Concepto nº 138956, Superintendencia de Industria y Comercio, 28-09-2012

Fecha28 Septiembre 2012
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPRACTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS
Bogotá D.C.
10
Asunto: Radicación: 12-138956--1-0
Trámite: 113
Evento: 00
Actuación: 440
Folios: 14
Apreciado Señor:
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta
El peticionario formula las siguientes preguntas
1. "Si es o no de buena práctica comercial y está apegado en comunión con los
criterios anteriormente enunciados, que en cualquier contrato, bien se de obra, de
prestación de servicios, de suministros de bienes, etc; la parte contratante en su
minuta de contrato, obligue de manera tajante y sin posibilidad de permitir ninguna
alternativa, que el contratista como tomador, para constituir las pólizas de seguros
que le son exigibles a él cómo (sic) obligación para poder formalizar el contrato, deba
necesaria y únicamente constituirlas con determinada Aseguradora señalada por
orden del contratante, impidiéndote que el contratista acuda a la pluraridad de
aseguradoras, en busca de obtener el menor precio posible para la compra de estos
seguros que son bajo su cuenta y costo?
2. Si es o no de buena práctica comercial que en un contrato la parte contratante,
imponga al contratista quien actúa como el tomador de los seguros y garantías
exigidos en el contrato, la obligación de constituirlos bajo su cuenta y costo, y que
dichos seguros deban ser necesaria y obligatoriamente contratados a través de un
intermediario de seguros con nombre propio, al cual el contratante pretende obligar
al contratista contractualmente, impidiéndole así, que éste en calidad de tomador no
solo (sic) no pueda escoger la Aseguradora de su elección, sino que tampoco pueda
escoger su intermediario de seguros en su albedrío de libertad de contratación al
ostentar la calidad de tomador de estos seguros?"
2. Materia objeto de la consulta
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo dispone el artículo 6 de la Ley
1340 de 2009, es la Autoridad Nacional de Competencia:
"ARTÍCULO 6o. AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA
COMPETENCIA. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma
privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las
demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección
de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del
cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de este objetivo las entidades gubernamentales
encargadas de la regulación y del control y vigilancia sobre todos los sectores y
actividades económicas prestarán el apoyo técnico que les sea requerido por la
Superintendencia de Industria y Comercio." (1) (Subraya fuera del texto)
Por su parte, de acuerdo con los artículos 1 al 4 del Decreto 4886 de 2011, a través del
cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección a la competencia,
la Superintendencia de Industria y Comercio tiene entre otras las siguientes facultades:
Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en
todas aquellas materias que tengan que ver con la promoción y protección de la
competencia.
Velar por la observancia de las disposiciones de protección de la competencia en
los mercados nacionales.
Conocer de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la libre
competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a las que sean
significativas.

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