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Concepto Nº 139101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-04-2023

Fecha de entrada en vigor10 Abril 2023
Número de radicado20236000139101
Año2023
Fecha10 Abril 2023
Número de oficio139101
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 139101 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 139101 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000139101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000139101
Fecha: 10/04/2023 10:40:05 a.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicación No. 20232060138462 de fecha 02 de Marzo de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “un funcionario próximo a pensionarse , ya el fondo de pensiones PORVENIR
nos envió el día de ayer 1 de marzo la carta donde informa que ´para el próximo mes la funcionaria será incluida en la nómina de PENSIONADOS
DE PORVENIR, esta funcionaria tiene dos periodos de vacaciones acumulados y se le notif‌icó que se le concederían vacaciones la siguiente
semana, pero indica que no acepta que ya ella está en proceso de pensión, la duda es podemos o no sacarla a vacaciones antes de que salga.”
Me permito informarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Ahora bien, el Decreto 1045 de 1978, dispone:
"ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. - Los empleados públicos y trabajadores of‌iciales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones
por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se
desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, of‌iciosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (...)"
ARTICULO 13. DE LA ACUMULACIÓN DE VACACIONES. Sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a
aplazamiento por necesidades del servicio.”
Conforme a lo expuesto, los servidores públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, que deben concederse
por quien corresponde, of‌iciosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
Ahora bien, respecto de la compensación de vacaciones, se deberá seguir lo dispuesto por el Decreto Ley 1045 de 1978, que opera de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 20. De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:
a) Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede
autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;
b) Cuando el empleado público o trabajador of‌icial quede retirado def‌initivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas
hasta entonces.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)

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