Concepto Nº 140 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 28-05-2003 - Normativa - VLEX 767613517

Concepto Nº 140 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 28-05-2003

Fecha28 Mayo 2003
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO





Bogotà, D.C.

Mayo 28 de 2003





Alegato No. 140





Honorables

CONSEJEROS DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Primera

Consejero Ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo




Expediente No. 7517




Procede esta Procuraduría Delegada a alegar de conclusión en el proceso de la referencia, dentro del tèrmino establecido en el artìculo 210 del C.C.A., en la nueva redacción del art. 59 de la ley 446 de 1998 y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten.





ANTECEDENTES





Los ciudadanos Rafael Franco Ruiz y Fidel Cardona Arias actuando en su propio nombre y en ejercicio de la Acciòn Pùblica contemplada en el art. 84 del C.C.A., solicitan la nulidad del art. 9º. de la Resolución No. 41 del 21 de febrero de 2000, expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria, “por medio de la cual se fijan los requisitos y se establece el procedimiento para el control de legalidad de los actos de registro de los nombramientos de los òrganos de administración, vigilancia y control de las entidades del Sector Real sujetas a la acciòn de la Superintendencia de la Economía Solidaria, asì como los relacionados con la constitución de pòlizas de manejo y la exoneración de la obligación de tener Revisor Fiscal”, por encontrarla violatoria de la Constitución Nacional y de la ley.





NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN





Citan los actores como violadas las disposiciones contenidas en los arts. 6º. de la Carta Política y 41 de la ley 79 de 1988, fijando el concepto de violación a travès de las siguientes apreciaciones:


  1. Que las facultades otorgadas al Dancoop, hoy Superintendencia de Economía Solidaria por la ley 79 de 1988 no son de carácter general, de suerte que para su aplicación deberà conocerse necesariamente la condición especial y particular de cada ente del règimen solidario a fin de establecer en forma individual la existencia de las causales de circunstancias económicas, ubicación geogràfica o nùmero de asociados, tomándose la decisión que corresponda, previa solicitud de cada entidad y con la evaluación de los requisitos taxativamente previstos en las normas respectivas.


  1. Que la Superintendencia con la expedición de la Resolución atacada viola el art. 6º. de la Constitución Nacional por cuanto los servidores públicos en su actuar deben ceñirse estrictamente a las facultades que le otorga...

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