Concepto Nº 142 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 25-09-2020 - Normativa - VLEX 852688024

Concepto Nº 142 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 25-09-2020

Fecha25 Septiembre 2020
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

C oncepto 142 2020-472239

Bogotá D.C., 25 de septiembre de 2020


ACCION DE NULIDAD-Resolución 055 DIAN que adopta sistemas técnicos de control de facturación.



CONTROL DE FACTURACION DIAN-Regula sistemas técnicos de control a las ventas POS o la factura por computador.



FACTURACION POR COMPUTADOR-Deber de imprimir el comprobante diario.



SISTEMAS TECNICOS DE CONTROL A LAS VENTAS-Fundamento normativo.


Para tal efecto, es necesario analizar el texto del artículo 684-2 del Estatuto Tributario, citado como fundamento de las facultades legales para la expedición de la Resolución 000055 de 2016, que preceptúa: Implantación de sistemas técnicos de control. La Dirección General de Impuestos Nacionales podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias. La no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la Dirección General de Impuestos Nacionales o su violación dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657. La información que se obtenga de tales sistemas estará amparada por la más estricta reserva.



FUNCION DE FISCALIZACION TRIBUTARIA-No se observa extralimitación de la dian el imponer la obligación de imprimir el comprobante informe diario/ CONTROL DE FACTURACION DIAN-No está creando tributo alguno, ni elementos del mismo, facultades propias del legislador.


Comparando el texto de la norma demandada, con el texto de la norma que faculta a la DIAN para expedir la resolución, no observa esta agencia del Ministerio Público que haya vulneración, ni extralimitación de la facultad concedida a la entidad en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, pues en ningún momento es ilegal ni desproporcional el imponer al contribuyente la obligación de imprimir el “comprobante informe diario”, que como lo ha sostenido la entidad demandada se trata de un sistema de control de la actividad productora de renta que soporta las operaciones diarias del contribuyente y facilita la fiscalización al auditor tributario. Tampoco se observa la vulneración del artículo 2º del Decreto 1354 de 1987, referido a la exhibición de libros de contabilidad; primero, porque no es fundamento del acto acusado y segundo, porque la norma acusada en nada se refiere al tema de la exhibición de libros, al resolver que las personas que utilicen para el registro de sus ventas de bienes o prestación de servicios, sistema POS o factura por computador, deberán imprimir al final del día, el “comprobante informe diario”, por cada servidor.



SISTEMAS TECNICOS DE CONTROL A LAS VENTAS-La no adopción o su violación dará lugar a la clausura del establecimiento.




Señores

MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta

E. S. D.


Consejero Ponente: Doctor JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Referencia: 11001032700020190000800

Radicado: 24414

Asunto: Nulidad Resolución DIAN 000055 de 2016

Actor: CARLOS ALBERTO ESPÍNDOLA SCARPETTA


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 del CPACA; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y las Resoluciones 371 de 6 de octubre de 2005 y 041 de 23 de enero de 2020, expedidas por el Procurador General de la Nación, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente concepto.


LA DEMANDA


1.- Acto demandado:


Se solicita la nulidad del numeral 2 del Artículo 14 de la Resolución 000055 de 14 de julio de 2016, expedida por la Dirección General de Impuesto y Aduanas Nacionales, por la cual se adoptan sistemas técnicos de control de facturación, se modifica el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 0019 de 2016 y se establecen otras disposiciones.


El numeral 2 del artículo 14 de la resolución demandada, señala para todos los contribuyentes que facturen por computador o utilicen máquinas registradoras POS, la obligación de imprimir al final del día, el comprobante de informe diario, por cada servidor.


El demandante considera que la anterior norma es violatoria por extralimitación de la facultad extraordinaria conferida por el Congreso de la República a la DIAN y que infringió las normas en que debía fundarse.


2.- Normas violadas y Concepto de violación


2.1.- Alcance del ejercicio de las facultades extraordinarias de la rama ejecutiva del poder público en materia tributaria.


De acuerdo con el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política, está en cabeza del Congreso de la República la reserva legal en materia tributaria, en principio, es imposible delegar esa función en otro órgano ejecutivo al amparo del numeral 10 de la misma norma.


En sentencia C-171 de 2001, consignó la Corte Constitucional al referirse a la constitucionalidad del artículo 684-2 del Estatuto Tributario, que la norma confiere facultades extraordinarias a la Dian para prescribir que determinados contribuyentes adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad generadora de renta; que la definición de las facultades extraordinarias se puede extraer del # 10 del artículo 150 superior; que se trata de una simple asignación de una función administrativa, orientada a efectivizar lo dispuesto en las normas legales que imponen a las personas el deber de tributar con base en su nivel de renta.


La Corte Constitucional mediante la sentencia C-690 de 1996, sostuvo que el Congreso en ejercicio de la potestad constitucional de imponer la colaboración de los coasociados con la administración tributaria, se encuentra indiscutiblemente autorizado para regular deberes tributarios materiales y formales que constriñen la esfera jurídica de los derechos individuales, de tal forma que resulta legítimo que el legislador regule la manera como se debe cumplir una determinada obligación tributaria; es decir que por virtud de lo dispuesto en los artículos 95-9 y 209 de la Constitución es el legislador quien tiene la titularidad de la potestad impositiva y puede igualmente la ley consagrar las sanciones para quienes incumplan esos deberes tributarios que tiene claro sustento constitucional; a la Dian le corresponde la reglamentación y la garantía del cumplimiento de dichas obligaciones. Se observa que en ningún momento le atribuyó el Congreso al Director de la Dian la facultad de señalar los elementos de la obligación tributaria, ni la sanción que acarrearía su cumplimiento.


Así las cosas, las facultades de la DIAN en lo relativo al artículo 684-2 del Estatuto Tributario se ciñen específicamente a definir los contribuyentes que, previa consideración de su capacidad económica, deberán adoptar sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productiva de renta, y no le corresponde señalar nuevos elementos que conforman la obligación tributaria de los mismos, y mucho menos, la sanción que acarrearía su incumplimiento, pues de hacerlo vulneraría el principio de legalidad en materia tributaria.


El Congreso no atribuyó al Director de la DIAN la facultad de señalar elementos de las obligaciones tributarias, ni la sanción que acarrearía su incumplimiento.


2.2.- Ilegalidad de la Resolución 000055 – numeral 2º del artículo 14.


La razón de ser o efecto útil de la reglamentación que debe expedir la DIAN, en atención al mandato del artículo 684-2 del Estatuto Tributario, es establecer los sistemas técnicos de control que permitan determinar con base en los ingresos, costos y gastos de los contribuyentes sus obligaciones tributarias, sin perder de vista que dichos sistemas han de ser razonables.


El numeral 2º del artículo 14, es ilegal y desproporcional, pues su incumplimiento significa la comisión de una infracción que da lugar a la sanción más gravosa del ordenamiento jurídico, pues:


.- permite a la DIAN cerrar el establecimiento por no imprimir diariamente un documento.


La Dian establece una obligación contraria a los principios de racionalidad y proporcionalidad al exigir imprimir el informe diario....

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