Concepto Nº 144 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 04-10-2016 - Normativa - VLEX 767624433

Concepto Nº 144 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 04-10-2016

Fecha04 Octubre 2016
EmisorProcuraduria 7 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))



DEMANDA DE NULIDAD-Contra acto mediante el cual se designó Comisionada de Comisión Nacional del Servicio Civil



COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-Requisitos que legalmente están previstos para poder ejercer el cargo de comisionado



INHABILIDAD-Contenida en inciso 5 del art.9 de ley 909 de 2.004



REEMPLAZO-Para configuración de inhabilidad e incompatibilidad de servidores públicos según jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado



DEMANDADO-Fue encargado del empleo de Comisionado Nacional del Servicio Civil desde la fecha de expedición de Resolución/CARGO PÚBLICO-El ejercicio como comisionado en encargo genera inhabilidad para su ejercicio en propiedad


Por lo anterior, descendiendo al caso concreto, en el sub lite se encuentra demostrado que la doctora……. en su condición de Asesor Código 1020, grado 17 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 2768 del 09 de diciembre de 2014, fue encargada del empleo de “Comisionado Nacional del Servicio Civil código 0157” desde la fecha de su expedición.

Adicionalmente se encuentra probado que la funcionaria, mediante Decreto 708 del 27 de abril de 2016 proferido por el Presidente de la República fue designada en propiedad como miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil con el fin de terminar el periodo institucional comprendido entre el 7 de diciembre de 2014 y el 6 de diciembre de 2018.

Así mismo, según certificado expedido por la señora….. en su calidad de profesional especializada de la Oficina de Talento Humano de la Comisión nacional del Servicio Civil, asegura que la demandada ejerció como Comisionada en encargo desde el 9 de diciembre de 2014 hasta el 25 de abril de 2016 (folios 171 al 173 del expediente)

Por lo tanto, como el ejercicio del cargo de Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así fuere en encargo, genera inhabilidad para ejercer dicho cargo en propiedad por cuanto este comporta el ejercicio de la facultad nominadora; que la demandada ostentó dicha potencialidad, no cabe duda que se encuentra configurado el primer elemento para configurar la inhabilidad propuesta, esto es, haber ostentado facultad nominadora.

Así mismo se encuentra demostrado que la señora….. ejerció como Comisionada de la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro de los doce (12) meses anteriores a su elección mediante Decreto 708 del 27 de abril de 2016, pues como se dio anteriormente, el ejercicio de dicha dignidad en encargo inició el 9 de diciembre de 2014 hasta el 25 de abril de 2016, es decir, dentro de la temporalidad inhabilitante.



COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-Comisionada ostentó facultad nominadora dentro de año anterior a su designación en propiedad/DEMANDADO-Ostentó potestad nominadora en entidad de las que se aplica ley 909 del 2004/INHABILIDAD-Está configurada en el sub exámine de conformidad con lo preceptuado en inc 5 art. 9 de ley 909 de 2004


Por tal motivo es claro que el segundo requisito de configuración de la inhabilidad en estudio se encuentra constatado, toda vez que la facultad nominadora que ostentó la demandada, lo fue dentro del año anterior a su designación en propiedad como Comisionada de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Adicionalmente, preciso es señalar que la potestad nominadora fue ejercida en una entidad de las que se les aplica la Ley 909 de 2004, habida cuenta que la Comisión nacional del Servicio Civil se encuentra regulada por dicha normativa, tal como lo indica el artículo 3° Ejusdem. Por esta razón, se encuentra acreditado el tercer elemento de configuración de la causal de inelegibilidad en estudio, por lo tanto, debe decretarse la nulidad del acto acusado, pues la demandada ostentó potestad nominadora en una entidad de las que se les aplica la Ley 909 de 2004 dentro del año inmediatamente anterior a su elección como Comisionada de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En atención a la prosperidad del cargo de nulidad estudiado nos relevamos de realizar estudio sobre los demás, no obstante estos fueron estudiados por ésta Agencia del Ministerio Público en el concepto que fuere rendido en su oportunidad, a propósito de la solicitud de suspensión provisional del acto acusado.

En consecuencia, esta Procuraduría Delegada le solicita respetuosamente a la H. Sección Quinta del Consejo de Estado que acceda a las pretensiones de la demanda incoada por el ciudadano…… y como consecuencia, decrete la nulidad del Decreto 708 del 27 de abril de 2016 por medio del cual el Presidente de la República designó a la señora…… como Comisionada Nacional del Servicio Civil, por estar incursa en la inhabilidad de que trata el inciso 5° del artículo de la Ley 909 de 2004.



Bogotá D.C., Octubre 04 de 2016

Concepto No. 00144




Doctor

Alberto Yepes Barreiro

H. Magistrado ponente

Sección Quinta-Sala Contencioso Administrativo

Consejo de Estado

E. S. D.



Referencia:

Proceso número: 11001-03-28-000-2016-00048-00

Actor: Nicolás Eduardo Rodriguez

Demandado: Blanca Clemencia Romero Acevedo.

Asunto: Nulidad del Acto Administrativo de designación de la señora Blanca Clemencia Romero Acevedo como Comisionada de la Comisión Nacional del Servicio Civil.



Respetado señor Consejero:



Como Agente del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia presento a consideración de la H. Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado los siguientes planteamientos jurídicos, para efectos de que sean tenidos en cuenta al momento de proferir el correspondiente fallo.




I – ANTECEDENTES


La demanda


El ciudadano Nicolás Eduardo Rodriguez, en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, demandó la nulidad del decreto por medio del cual se designó a la señora Blanca Clemencia Romero Acevedo como Comisionada de la Comisión Nacional del Servicio Civil para el periodo 2014-2018.



Hechos de la Demanda


Dice el señor Rodriguez, quien actúa como demandante en el Medio de Control de Nulidad electoral, que mediante Decreto Presidencial No. 708 del 27 de abril de 2016 se designó a la Dra. Blanca Clemencia Romero Acevedo como miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil en calidad de Comisionada para el periodo correspondiente entre el 7 de diciembre de 2014 al 6 de diciembre de 2018.


Igualmente señala el actor que mediante Resolución No. 2768 del 9 de diciembre de 2014 proferida por la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC- se encargó a la señora Romero Acevedo como Comisionada de la entidad desde esa fecha y que ostentaba esa condición al momento de su designación en propiedad de dicho cargo.


Que la citada ciudadana incurrió en la prohibición legal contenida en el inciso 5 de la Ley 909 de 2004 ya que al ser encargada como Comisionada de la Comisión Nacional del Servicio Civil ostentó la facultad nominadora en la misma entidad dentro del año anterior a su designación en propiedad.

Indica el demandante que la lista de elegibles del 14 de noviembre de 2014 en la cual la señora BLANCA ROMERO ocupada el primer puesto, no fue publicada en el Diario Oficial razón por cual no estaba en firme. Esta irregularidad hace que el acto administrativo haya sido expedido de manera irregular al generarse un vicio en la designación.


Que el acto de nombramiento se expidió irregularmente ya que la sentencia de Tutela T-133 del 15 de marzo de 2016 no estaba ejecutoriada al momento de emitirse el Decreto Presidencial demandado, es decir, no era exigible ni ejecutable.


Normas Violadas


El demandante señaló como normas violadas las siguientes:




Concepto de Violación


Aduce el actor que conforme con las funciones y facultades otorgadas por el literal j) del artículo 3 y el inciso 2° del artículo 6 del Acuerdo 508 del 2014 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, la señora BLANCA ROMERO al ser encargada como Comisionada, ostentó Facultad Nominadora en ese organismo dentro del año inmediatamente anterior a su designación en propiedad en dicho cargo.


Precisa que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 9 de la Ley 909 de 2004, no puede ser designado Comisionado quien dentro del año anterior a la designación haya ostentado la facultad nominadora en las Entidades Públicas en las cuales se aplica la citada ley, y que la Comisión Nacional del Servicio Civil se encuentra dentro de ellas, razón por la cual la referida ciudadana no podía ser designada Comisionada de la CNSC.


Recalcó el demandante que para incurrir en la prohibición del inciso 5 del artículo 9 de la Ley 909 de 2004 se exige haber “ostentado” la facultad nominadora, sin necesidad de haberla ejercido efectiva y materialmente.


En cuando a la expedición irregular del Decreto 708 de 2016 cuya legalidad se demanda, alega el actor que la lista de elegibles no fue publicada en el Diario Oficial con lo cual desconoció así lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 4 del Decreto 3016 de 2008 que dispuso que en cumplimiento del Principio de Publicidad, la lista de elegibles adoptada en el concurso de méritos sería publicada en el Diario Oficial.


Por lo anterior, considera el actor que...

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