Concepto Nº 144 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 27-05-2003 - Normativa - VLEX 767625241

Concepto Nº 144 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 27-05-2003

Fecha27 Mayo 2003
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

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PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



Bogotá, mayo 27 de 2003.



Alegato No. 144



Honorables Consejeros de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Consejero Ponente: Dr. Ricardo Hoyos Duque.



Ref: S-2002-01258-01



Procede esta Procuraduría a emitir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con las facultades previstas en los artículos 277-7 de la Constitución Política y 59 de la Ley 446 de 1998.



  1. ANTECEDENTES



La INDUSTRIA COLOMBIANA DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE LIMITADA “ICOLTRANS LTDA.”, por medio de apoderado interpuso recurso extraordinario de súplica contra la sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado el 23 de agosto de 2002, que denegó las pretensiones de la demanda.


II. EL FALLO SUPLICADO


La Sección Primera del Honorable Consejo de Estado, desestimó las pretensiones de la demanda con los siguientes argumentos:


1.- Los signos en conflicto son COLTRANS + GRAFICA (marca solicitada con anterioridad) e ICOLTRANS + GRAFICA (marca solicitada y negada mediante los actos acusados).

“Para llevar a cabo el cotejo de dichas marcas, la Sala tendrá en cuenta la regla señalada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la interpretación prejudicial rendida dentro del presente proceso, en el sentido de que como primer punto del análisis comparativo debe determinar cuál de los elementos, gráfico o denominativo, que componen el conjunto marcario de las marcas confrontadas es el relevante, dado que es a partir de esa determinación cuando procede el análisis destinado a establecer la existencia del riesgo de confusión entre éstas”.

“...

“Comparando las marcas controvertidas, no queda duda alguna para la Sala que en ambas el elemento predominante es el nominativo, máxime si se tiene en cuenta, como lo afirmó la misma demandante, que las gráficas de una y otra dan lugar a que el público consumidor les dé a ellas un sinnúmero de interpretaciones o evocaciones, lo cual hace que la gráfica, por sí sola no tenga la suficiente fuerza distintiva para que el consumidor solicite el servicio con base en el elemento gráfico.


“...

“Examinados sucesivamente las marcas controvertidas, la Sala considera que entre “ICOLTRANS” y “COLTRNS” existen evidentes semejanzas de índole auditivo, fonético, visual e ideológico de tal magnitud, que, sin lugar a dudas, de coexistir en el mercado conllevarían al público consumidor a error.


“En efecto, fonéticamente tienen la misma sílaba tónica, esto es, TRNS; visualmente difieren en una sola letra: la I; auditivamente no presentan mayor diferencia; e, ideológicamente, se relacionan con los servicios de transporte.

“...

“... no es de recibo el argumento de la demandante en el sentido que una y otra amparan servicios de distinta naturaleza, pues lo cierto es que los servicios son el transporte y el almacenaje.

“En cuanto a que la demandante fue la primera en usar el nombre comercial “ICOLTRANS LTDA:”, lo cual, a su juicio, le concede un derecho de prioridad sobre la marca “ICOLTRANS”, basta a la Sala observar que, de ser cierta dicha afirmación, la misma debió alegarse en el procedimiento administrativo que culminó con las resoluciones que otorgaron el registro de la marca “COLTRANS”, cuya presunción de legalidad no se está controvirtiendo dentro de este proceso, razón por la cual no son de recibo en esta oportunidad las censuras que contra dicha marca pretende ahora aducir la sociedad actora.

“...

“En cuanto a la pretendida violación de los artículos 13 de la Constitución Política y 3ª inciso 6ª, del C.C.A., la Sala estima que no se presenta, pues con la decisión adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio no se está desconociendo el principio de igualdad ante la ley, mucho menos, el principio de imparcialidad que debe gobernar toda actuación administrativa, ya que la marca “ICOLTRANS” se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad contemplada en el artículo 83, literal a), de la Decisión 344, en la medida en que si bien es perceptible y susceptible de representación gráfica, de todas maneras carece de la suficiente fuerza para distinguir los servicios que pretende amparar con dicha marca, de los que ampara la tercera directa interesada en las resultas del proceso bajo la marca “COLTRANS”.”


III FUNDAMENTOS DEL RECURSO.


El impugnante fundamenta el recurso en los siguientes cargos:


1.- Violación directa por falta de aplicación del artículo 128 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. La Sociedad Industria Colombiana de Logística y Transporte Limitada ICOLTRANS LTDA:, inició el uso del nombre comercial ICOLTRANS desde 1979, fecha de constitución de la Sociedad, tal como consta en el certificado de Cámara de Comercio que obra en el proceso., por ello, los derechos sobre el nombre comercial ICOLTRANS son anteriores a los derechos de la sociedad COLTRANS LTDA. sobre su nombre comercial, y anteriores a la fecha en la cual la Sociedad COLTRANS LTDA. solicitó el registro de la marca COLTRANS para distinguir servicios de las clases 39 y 35 de la clasificación internacional.

2.- Violación directa por interpretación errónea del artículo 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. De acuerdo con esta disposición, teniendo en cuenta que las marcas en conflicto no son idénticas, debe proceder a realizarse el examen que determine si se asemejan dé forma que puedan causar confusión para el público consumidor. En este caso, las marcas en conflicto corresponden a las denominadas marcas mixtas, una parte nominal y un elemento gráfico.


De acuerdo con las tesis del Tribunal del Acuerdo de Cartagena, para proceder a comparar los elementos denominativos de las marcas es pertinente tener en cuenta, que las mismas incluyen elementos que se consideran como débiles en relación con los servicios que identifican.


Dentro de la conformación de las marcas se encuentran los siguientes...

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