Concepto Nº 145 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 18-07-2019 - Normativa - VLEX 840677296

Concepto Nº 145 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 18-07-2019

Fecha18 Julio 2019
EmisorProcuraduria 2 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

15


INPEC-Nulidad de resolución 000571-2013 que ajustó manual de funciones y competencias laborales



COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-Nulidad del acuerdo que modifica la convocatoria 250 de 2012 del INPEC



RESOLUCION-No fue publicada en el diario oficial mas no se constituye en causal de nulidad del mismo, por cuanto la publicación del acto no es requisito para su validez.


Sobre este tema, la jurisprudencia tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, han aceptado que la falta de publicidad de los actos administrativos de carácter general (naturaleza de la citada resolución), impide la obligatoriedad y la oponibilidad del acto a los particulares, mas no se constituye en causal de nulidad del mismo, por cuanto la publicación del acto no es requisito para su validez.

En el sub lite, resultan ampliamente ilustrativos las consideraciones de la Dra. Sandra Lisette Ibarra Vélez, en el auto de fecha 10 de marzo de 2017, rad. 110010325000201601054 00 (4763-2016), en el que negó la suspensión provisional del Acuerdo 542 de 2015, al considerar:

(…)



NULIDAD-De la Resolución 000571 de 2013 del INPEC no está llamada a prosperar


Así las cosas considera esta agencia del Ministerio Público que la solicitud de nulidad de la Resolución 000571 de 2013, no está llamada a prosperar, máxime cuando su expedición se dio con ocasión de la escisión de funciones del INPEC y la creación de la Unidad de Servicios Penitenciarios, siendo necesario actualizar dicho manual con miras al concurso de méritos puesto en marcha con la convocatoria 250 de 2010, por lo que se realizaron modificaciones a los perfiles y requisitos, antes de iniciar el proceso de selección, actuación esta que debía hacerse antes de la inscripción correspondiente, otorgando el término entre el 15 de marzo hasta el 3 de abril de 2013, a quienes habían adquirido el PIN, para escoger el cargo a aplicar dentro de la oferta pública debidamente ajustada conforme a lo ordenado en el Acuerdo 303 de 2013.

Si bien es cierto no se publicó la citada resolución en el diario oficial, tal omisión no vicia de nulidad el citado acto administrativo, como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado en tanto que no es un requisito para su validez, por lo que, en opinión de este Despacho, no se configuren las causales de nulidad alegadas.










PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO N°145


E-2019-366615



Bogotá, D. C., 18 de julio de 2019




Doctor

WILLIAM HERNANDEZ GÓMEZ

Consejero Ponente

Sección Segunda -Subsección -A-

Sala de lo Contencioso Administrativo

H. Consejo De Estado

E. S. D.



REF: 11001032500020140067500

No. Interno: 2084-2014

ACTOR: Asociación Sindical Unitaria de Servicios Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano

DEMANDADOS: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC- y Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-

MEDIO DE CONTROL: Nulidad

ASUNTO: Alegatos Ley 1437 de 2011

__________________________________________________



  1. ANTECEDENTES


El apoderado de la Asociación Sindical Unitaria de Servicios Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano –UTP-, y en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad, establecido en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, solicitaron:


  1. Declarar la nulidad de la Resolución 000571 del 7 de marzo de 2013, proferida por el Director del Instituto Penitenciario y Carcelario –INPEC-*, “por la cual se ajustó el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos del personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario –INPEC-”.


2.- Declarar la nulidad del Acuerdo 303 del 13 de marzo de 2013, proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, “por el cual se modifica el Acuerdo N° 297 del 11 de diciembre de 2012, Convocatoria 250/2012 Inpec-Administrativos”.


1.1. HECHOS


Refirió el escrito de demanda que:


La Ley 65 de 1993 determinó que el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC como establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, por todos los centros de reclusión que funcionan en el país, por la Escuela Penitenciaria Nacional y por los demás organismos adscritos o vinculados al cumplimiento de sus fines.


A través del Acuerdo No 297 del 11 de diciembre de 2012, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos con el fin de proveer las vacantes definitivas de los empleos de carrera de la planta de personal administrativo del INPEC, identificada como “No. 250 de 2012-INPEC-“.


Señala, además, que el artículo 10 del citado Acuerdo determinó la oferta pública de empleos de carrera “OPEC” el cual corresponde al manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal del INPEC, aprobado mediante Resolución No 00952 del 23 de enero de 2010, así mismo indica que el parágrafo 2º del artículo 10 del Acuerdo No. 297 de 2012, determinó que la oferta pública de empleos puede ser sujeta de modificación o adición hasta el día anterior al inicio de las inscripciones, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 1227 de 2005.

Por otro lado, argumenta que el pago de los derechos y la obtención del PIN1 iniciaba el 14 de enero y terminaba el 25 de enero de 2013, y la inscripción vía WEB- escogencia del empleo iniciaba el 15 de marzo de 2013 y terminaba el 03 de abril del citado año.


La Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Acuerdo 299 del 23 de enero de 2013, dispuso ampliar el término hasta el 4 de febrero de 2013 para efectuar el pago de los derechos de participación y obtención del PIN, manteniendo las demás condiciones anunciadas en la convocatoria.


Teniendo en cuenta que mediante Resolución No.000571 del 07 de marzo de 2013, se ajustó el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos del personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, acto administrativo que regía a partir de la fecha de su expedición2.


El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, a través de oficio No. 12816 del 08 de marzo de 2013, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil modificar la OPEC reportada en la Convocatoria 250 de 2012.


Por medio de Acuerdo No 303 del 13 de marzo de 2013, la Comisión Nacional del Servicio Civil modifica el Acuerdo 297 del 11 de diciembre de 2012 y dispone modificar su artículo 10, el cual determinaba la oferta pública de empleos de carrera (OPEC).


Mientras que la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el 14 de marzo de 2013, en su página web el Acuerdo No 303 de 2013, la Resolución No. 000571 del 07 de marzo de 2013 es publicada el 1 de abril de 2013 en la página electrónica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”.


Así mismo, indica que la Ley 1709 de 2014 determinó que el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), estos últimos del orden nacional y adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; igualmente, por todos los centros de reclusión que funcionan en el país; por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y Protección Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y por las demás entidades públicas que ejerzan funciones relacionadas con el sistema.


1.2 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN


Indicó el apoderado del Sindicato demandante que con la expedición de los actos acusados resultaron infringidos los artículos 4, 23, 25, 29, 40 (numeral 7°), 83, 125 y 130 de la Constitución Política; 4 (numeral 2), 27, 28, 30, 31 y 33 de la Ley 909 de 2004, pues desconocen los principios de publicidad, transparencia y eficiencia orientadores del ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, dado que fueron expedidos, en concreto la resolución acusada, para y con ocasión de un concurso...

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