Concepto Nº 148041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339208

Concepto Nº 148041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2021

Número de radicado20216000148041
Año2021
Fecha28 Abril 2021
Número de oficio148041
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Indemnizacion Sustitutiva
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 148041 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 148041 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000148041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000148041
Fecha: 28/04/2021 10:14:08 a.m.
REF.: RETIRO DEL SERVICIO. ¿Resulta viable que un funcionario de una entidad territorial continúe prestando sus servicios si ya reclamó la
indemnización sustitutiva de pensiones? RADICADO: 20212060181652 del 8 de abril de 2021.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual manifiesta que un servidor público de carrera administrativa que para la vigencia 2017
reclama la indemnización de vejez, no informa a la entidad y para la vigencia 2021 el Ministerio notifica que esta persona recibió la
indemnización y que la entidad no puede seguir aportando para pensión, por lo que consulta si la entidad puede mantener la vinculación de
dicho empleado pagando salud y ARL o debe retirarlo del servicio.
Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los
servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la
gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción
de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación,
ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades por cuanto, dicha competencia se
encuentra atribuida a los jueces de la República.
No obstante, lo anterior, nos referiremos de manera general a la situación planteada en su consulta, así:
En primer lugar, es importante aclarar que sobre la edad de retiro forzoso, a partir del 30 de diciembre de 2016 entró en vigencia la Ley 1821 de
20162, la cual amplió de 65 a 70 años la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado, a los servidores públicos que prestan
sus servicios en las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, órganos de control, entidades o agencias públicas y a los
particulares que cumplen funciones públicas, con excepción de los funcionarios de elección popular y los mencionados en el Artículo 1 del
Decreto ley 3074 de 1968.

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