Concepto Nº 15 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 07-02-2013 - Normativa - VLEX 769577413

Concepto Nº 15 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 07-02-2013

Fecha07 Febrero 2013
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D


ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto de liquidación oficial de revisión tributaria



IMPUESTO DE RENTA-Firmeza de la declaración



IMPUESTO DE RENTA-Declaración privada con beneficio de auditoría



DEBIDO PROCESO-Notificación del acto de requerimiento especial


El artículo 563 del E.T. impone a la administración la obligación de efectuar la notificación de sus actuaciones a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, o en formato oficial de cambio de dirección, y otorga un término de validez a la anterior dirección sin perjuicio de la nueva dirección. Dispone que cuando la dirección no haya sido informada se puede notificar a la que establezca la administración mediante verificación directa o con las guías telefónicas, directorios, información oficial, comercial o bancaria, y de no ser posible establecerla con estas ayudas debe notificar sus actos por medio de una publicación en un diario de amplia circulación.



DEBIDO PROCESO-Obligación de notificar el acto de requerimiento especial


De acuerdo con los preceptos citados la administración tiene la obligación de notificar sus actuaciones a la dirección informada por el contribuyente. Cuando éste no la informa la administración debe establecerla mediante la verificación en los medios indicados en la norma, y en caso de no lograrlo debe acudir a la publicación en un diario. A diferencia de lo anterior, si el contribuyente informó su dirección y la administración envía por correo la actuación respectiva a la dirección correcta para notificarla y ésta es devuelta por cualquier causa, debe proceder a notificarla por aviso. Es decir, que la administración solamente está obligada a establecer la dirección en guías telefónicas, información comercial o bancaria y demás, cuando el contribuyente no ha informado su dirección.



IMPUESTO DE RENTA-Beneficio de auditoría por aumento del impuesto en por lo menos dos veces la inflación causada


El artículo 689-1 del E.T. estableció el beneficio de auditoria a favor de los contribuyentes que incrementaran su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje equivalente a dos veces la inflación causada del respectivo periodo gravable, en relación con ese impuesto del año inmediatamente anterior, consistente en que la declaración privada quedaba en firme si dentro de los doce meses siguientes a su presentación no se notificaba emplazamiento para corregir.



ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-No suspende la ley demandada



RECHAZO DE COMPRAS-Por diferencia en registros de compras y ventas


La Dian propuso el rechazo con fundamento en la diferencia entre los valores contabilizados por compras netas declaradas por la actora ($8.884’591.000) y las ventas netas del proveedor Mazal de Colombia S.A., y las compras que efectuó a Top Internacional S.A. en diciembre de 2004 por $5.611’642.000 frente a las entradas y salidas de mercancía no estaban contabilizadas, y en ambos casos, no fueron aportados los documentos y pruebas que soportaran las compras realizadas a esas sociedades, pese a la oportuna solicitud que hizo de ellas con base en el examen a la contabilidad de la actora; mencionó que eran comunes entre tales compañías sus juntas directivas, revisoría fiscal y administración.



PRESUNCIÓN DE VERACIDAD-Con relación a los hechos consignados en las declaraciones tributarias



CARGA DE LA PRUEBA-Corresponde al actor desvirtuar las observaciones efectuadas por la administración tributaria



PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL-Corresponde al actor allegar pruebas en sede judicial no aportadas a la administración por fuerza mayor


Por consiguiente, resulta ajustada a derecho la decisión del tribunal fundamentada en la jurisprudencia, según la cual el contribuyente puede allegar al proceso judicial los documentos probatorios que no presentó ante la administración cuando ésta se los exigió, siempre que demuestre que no los presentó en ese momento o que los presentó incompletos por la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, y sin desconocer el principio de unidad de la prueba contables, esto es, que la contabilidad se conforma por los libros, comprobantes internos y externos, y todos los documentos que tengan relación directa con los registros contables.


PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL-Corresponde al actor demostrar fuerza mayor como causa para no aportar pruebas en vía gubernativa


Por tal razón, pretender allegar al proceso judicial documentos que habiendo estado obligada legalmente la actora a conservar, acorde con la época de realización del hecho económico, y a exhibir en la vía gubernativa, pues no demostró la ocurrencia de fuerza mayor, contraviene el principio de lealtad procesal, como lo exalta la jurisprudencia citada. En cuanto al dictamen pericial empleado como medio para tal efecto no puede ser tenido en cuenta por las razones indicadas, el cual en todo caso no hizo ninguna claridad ni entregó explicaciones sobre la forma de pago de las facturas, ni del movimiento de mercancías (inventario) cuya ausencia constituyó el motivo de la glosa efectuada por la Dian.






Concepto 015


Bogotá, D. C., 7 de febrero de 2013.


Señores

MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta

E. S. D.




Consejera Ponente: Doctora CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Referencia: 25000232700020090003602

Radicado: 19792

Asunto: Impuesto de renta – Rechazo compras – notificación requerimiento especial – beneficio auditoria

Actor: MAZAL GROUP S.A.




De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277 numerales 1°, y de la Constitución Política; 210 del Código Contencioso Administrativo; 30 del Decreto 262 de 2000; y la Resolución 371 de 2005 expedida por el Procurador General, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto en el asunto de la referencia.


ANTECEDENTES


1. La sociedad Mazal Group S.A. presentó la declaración de renta del año 2004 con beneficio de auditoria, con un saldo a favor de $411’317.000 cuya devolución obtuvo.


2. La administración de impuestos de Bogotá, previo requerimiento especial, profirió el 20 de diciembre de 2007 la liquidación oficial de revisión 00120, por medio de la cual rechazó las compras efectuadas por inexistentes, y determinó un valor a pagar de $14.138’057.000, incluida la sanción por inexactitud ($8.953’461.000).


Dicha liquidación oficial fue confirmada mediante la resolución 00046 del 20 de octubre de 2008 al decidir el recurso de reconsideración.


3. La contribuyente interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación y resolución enunciadas, con el fin de obtener la firmeza de la declaración privada y el pago de perjuicios.


Citó como vulnerados los artículos 29, 95, 209 constitucionales; 565, 566, 568, 569, 704, 714, 730 del E.T.; y 84 del C.C.A.


En el concepto de violación adujo la firmeza de la declaración privada porque la notificación del requerimiento especial no se efectuó personalmente ni por correo, y se realizó por aviso sin agotar todos los medios para efectuarla, y la solicitud de publicación de ese aviso fue anterior a la constancia de devolución, con lo cual se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa.


Agregó que se acogió al beneficio de auditoria aun cuando la cuantía para ello no le favorecía, pero la norma que la consagraba estaba demandada por la ausencia de una razón objetiva para ese trato diferente y por ello se debía inaplicar y permitírsele el acceso a dicho beneficio, pues no se le notificó emplazamiento para corregir.


Alegó la aplicación del espíritu de justicia en la compra de bienes y servicios que hizo a Mazal de Colombia S.A. y a Top International Colombia S.A. en cuanto era un costo que disminuía su base gravable, así como para éstas la venta era obtención de renta; solicitó reconocer costos presuntos; ratificó la existencia de las operaciones con las citadas empresas, a partir de las retenciones de impuestos no pagadas por la segunda empresa que era fiscalizada por la Dian.


Negó la vinculación económica con dichas compañías por esa compra, y afirmó la existencia de un daño originado en sus limitaciones para contratar, la afectación de su imagen y el pago de servicios profesionales para su defensa.


4. El tribunal administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 26 de julio de 2012, en la cual negó las pretensiones.


Descartó el beneficio de auditoría porque el valor del impuesto liquidado en la declaración objeto de controversia no era superior a dos salarios mínimos, requisito exigido en el artículo 689-1 del E.T. y por ello no operaba su firmeza. Añadió que no procedía respecto de esta norma la excepción de inconstitucionalidad porque las razones de la actora no la evidenciaban.


Encontró que el requerimiento especial enviado a la dirección informada por la actora para su notificación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR