Concepto Nº 152 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 04-06-2003 - Normativa - VLEX 767625249

Concepto Nº 152 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 04-06-2003

Fecha04 Junio 2003
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO




Bogotá, D.E.

Junio 4 de 2003






Alegato No. 152







Honorables

CONSEJEROS DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativa

Sección Primera

Consejero Ponente: Doctor Camilo Arciniegas Andrade





Expediente No. 7970





En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten, procede esta Procuraduría Delegada a formular alegato de conclusión en el proceso de la referencia dentro del término establecido en el art. 210 del C.C.A., en la nueva redacción del art. 59 de la ley 446 de 1998.





ANTECEDENTES





La ciudadana Carolina Andrea Villamil Esguerra actuando en su propio nombre y en ejercicio de la Acciòn Pùblica consagrada en el art. 84 del C.C.A., solicita la nulidad de los siguientes actos administrativos que considera contrarios a la Constitución y a la ley:


1. Circular conjunta Mincom. No. 001 Sic. 0004 SS P.D. 009 CRT 025 de octubre 1o de 1998 expedida por el Ministerio de Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios y la comisión de Regulación de telecomunicaciones por la cual se crea un grupo interinstitucional para la atención de peticiones, quejas y reclamos ( P.Q.R.s) de los Operadores de telefonía Móvil celular.


2. Circular conjunta Mincom. No. 004 sic 0002 SS PD 011 CRT028 de febrero 16 de 1999 expedida por las mismas entidades, por la cual se modifica la circular conjunta anteriormente reseñada.


3. Circular conjunta Mincom. 001 sic 011 CRT 038 SS P D004 del 30 de agosto de 2001 por la cual se imparten instrucciones relativas a las peticiones, quejas, reclamos y recursos por llamadas de fijo a celular.





NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN




Considera violados la actora las siguientes disposiciones:


Constitucionales: arts. 2, 3, 6, 150 No. 23, 333, 365, 367 y 370 de la C.P.


Legales: Ley 142 de 1994: arts. 10, 81, 15 y ss, 128 y 129.

Decreto 990 de 1998: arts. 9 y 21

C.C.A. art. 41

Decretos 3466/82, 2153/92 y Res. CRT 087/97 y demás normas concordantes y complementarias.


Desarrolla la actora el concepto de violación de manera general de la siguiente manera:


1. Constitucionalidad de la conformación de grupos interinstitucionales.



    1. Que estando el régimen de servicios públicos de telecomunicaciones determinado por la ley, estableciéndose obligaciones, responsabilidades y derechos de los operadores respecto de cada uno de los servicios que presta, una autoridad administrativa no puede, por medio de una circular, introducir modificaciones sustanciales a los regímenes respectivos para acomodar al operador de TPBC las obligaciones y responsabilidades que corresponden al operador TMC, pues con ello dicha autoridad se extralimita en sus facultades, viola el régimen general de las telecomunicaciones y rompe el principio de igualdad que debe reinar para garantizar la competencia entre operadores. No puede la administración, agrega, compartir las competencias legalmente atribuidas a cada una de las entidades estatales autoras de las normas acusadas, puesto que la competencia es exclusiva y diferencial para cada una.


1.2 Que las normas demandadas son inconstitucionales puesto que la unión de entidades administrativas que se agrupan integrando sus competencias, con el objeto de emitir actos administrativos conjuntos, tal como ocurre con la circular, vinculando las actividades de los operadores de telecomunicaciones y aùn estableciendo un esquema sancionatorio para las mismas, viola la constitución en lo relativo a las atribuciones y competencias orgánicas de cada agencia gubernamental (Ministerio, CRT, SIC y Superservicios), pues la constitución y la ley otorgan funciones específicas a cada entidad y a cada funcionario, las cuales deben ser ejercidas por cada una de ellas, so pena de incurrir en omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 6º. Superior, pues solo pueden hacer lo que estrictamente les está permitido por ellas, sin que bajo ningún pretexto puedan improvisar funciones ajenas a su competencia.


1.3 Que lo ajustado a derecho es que cada una de las entidades gubernamentales expida los actos administrativos que considere necesarios para el cabal cumplimiento de sus atribuciones. De modo que la agregación fraccionada de competencias orgánicas de cada una de las agencias gubernamentales en aras de generar un Estatuto Único, como ocurre en el caso de las entidades que suscriben las normas demandadas, no es viable constitucionalmente. Se trata de un tema que debe ser regulado directamente por cada una de ellas o por una ley...

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