Concepto Nº 152001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 950582911

Concepto Nº 152001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-04-2022

Fecha21 Abril 2022
Año2022
Número de radicado20226000152001
Número de oficio152001
MateriaEMPLEO,Traslado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 152001 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 152001 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000152001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000152001
Fecha: 21/04/2022 04:13:40 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Traslado y/o Reubicación.
RAD.: 20222060139082 del veinticinco (25) de marzo de 2022
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta “…se me informe el procedimiento que debo seguir para ser tenida en cuenta
para un traslado o permuta en la ciudad de Pereira, así mismo se me comunique a quien debo dirigirme, o cual es el trámite que debo agotar
para enterarme de las vacantes def‌initivas en esta ciudad del nivel de mi cargo, o si existe alguna persona interesada en realizar una permuta.
Teniendo en cuenta que el traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial, cómo me enteró de las vacantes que
hay en los diferentes entes de la ciudad de Pereira” Me permito manifestarle lo siguiente.
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto
el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y
nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Ahora bien, sobre su objeto de consulta, debe señalarse que el Decreto 1083de 2015 dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante def‌initivamente,
con funciones af‌ines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones af‌ines o
complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el
presente Decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se
produce.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo que se dispone en este decreto.

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