Concepto Nº 154 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 14-10-2020 - Normativa - VLEX 852687967

Concepto Nº 154 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 14-10-2020

Fecha14 Octubre 2020
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D



9


Expediente 24934


ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra la resolución expedida por la subdirección de impuestos y rentas del municipio de Cali, por la que resolvió el recurso de reconsideración y confirmó la liquidación oficial



LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION-Debido proceso



DECISIONES JUDICIALES-Deber de motivación



CONDENA EN COSTAS JUDICIALES-Liquidación y ejecución según la ley


Sobre la condena en costas, el artículo 188 del C.P.A.C.A., dispone que, salvo en los procesos sobre un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, para cuya liquidación y ejecución se remite al Código de Procedimiento Civil, actual Código General del Proceso.



Bogotá, D.C., 14 de octubre de 2020



Señores

MAGISTRADOS CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

E. S. D.


Consejero Ponente: Doctor JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Referencia: 76001233300020160141301

Radicado: 24934

Asunto: Asunto: Impuesto de Industria y Comercio

Actor: OPERACIONES Y SERVICIOS DE COMBUSTIBLES S.A.S – MASSER S.A.S.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y las Resoluciones 371 de 2005 y 041 del 23 de enero de 2020, expedidas por el Procurador General de la Nación, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto, dentro del trámite de la segunda instancia, en el asunto de la referencia.


ANTECEDENTES


1.- La empresa MASSER S.A.S., presentó el 22 de abril de 2013 la declaración del impuesto de industria y comercio ante el municipio de Cali (Valle del Cauca), por el año 2012.

2.- Previo requerimiento especial, el municipio de Cali procedió a corregir la declaración privada del Impuesto de Industria y Comercio presentada por MASSER S.A.S., por el año 2012, mediante la Liquidación Oficial de Revisión 4131.1.21.1331 del 9 de abril de 2015, expedida por la Subdirección de Impuestos y Rentas del municipio.

3.- La anterior decisión fue objeto de recurso de reconsideración, el cual se resolvió desfavorablemente mediante la Resolución 4131.1.21.1705, expedida el 12 de mayo de 2016.


4.- La sociedad MASSER S.A.S., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., demandó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 4131.1.21.1331 del 9 de abril de 2015, proferida por la Subdirección de Impuestos y Rentas del municipio de Cali, a través de la cual liquidó oficialmente el impuesto de industria y comercio a cargo de la demandante, por el año 2012. Igualmente, solicitó la nulidad de la Resolución 4131.1.21.1705, expedida el 12 de mayo de 2016, que resolvió el recurso de reconsideración y confirmó la liquidación oficial.


Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó la demandante que se declarara que la sociedad no adeuda suma alguna por concepto del impuesto de industria y comercio por el año gravable 2012, al municipio de Cali.

La parte accionante invocó la violación, por parte de los actos administrativos acusados, de los artículos 29 y 95-9 de la Constitución Política; 32 de la Ley 14 de 1983; 195 del Decreto 1333 de 1986; 79 y 83 del Decreto Extraordinario 4110.20.0139 de 28 de febrero de 2012 y la Ley 383 de 1997.


5.- Mediante sentencia del 17 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, declaró la nulidad parcial de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó al municipio de Cali emitir un nuevo acto administrativo, en el que se calcule nuevamente el Renglón 23 “menos otros ingresos fuera del municipio” conforme a los valores declarados, sin considerar los de Barrancabermeja, Bucaramanga y Buenaventura, para determinar el mayor valor a pagar y la sanción por inexactitud.


La anterior decisión obedeció a las siguientes consideraciones:


5.1.- El despacho verificó las declaraciones privadas que reposan en el expediente y evidencia varias situaciones relevantes:


.- Le asiste la razón al municipio en cuanto a que los valores registrados en la respuesta al requerimiento especial difieren de los certificados por el contador y de los reportados en las declaraciones privadas presentadas en otros municipios. Pero, la administración tuvo las declaraciones privadas presentadas en otros municipios, con las que podía corroborar los valores efectivamente declarados y pagados en esos lugares y consolidar los ingresos totales obtenidos en Cali, tomando el valor total de los ingresos y restando las sumas declaradas y pagadas en otros municipios.


La relación hecha por la entidad en los actos administrativos acusados, presenta inconsistencias ya que en algunos municipios (Candelaria y Coello) la diferencia se estableció con los ingresos netos gravables (depuradas las deducciones) no con el total de ingresos brutos obtenidos en esos municipios.


.- No se allegó la declaración del impuesto de Barrancas, pero reposan las de Santana y Silvania. La declaración de Buenaventura es ilegible y no permite constatar los valores consignados.


Por lo tanto, las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar parcialmente.


5.2.- Para el año 2015, dentro de la estructura del municipio de Santiago de Cali, no existía dependencias distintas para la expedición del acto y la resolución del recurso de reconsideración. Todo el trámite se encontraba a cargo de la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales. Entonces, no se violó el debido proceso con la expedición de los actos acusados, pues ésta corresponde a la forma de organización administrativa del municipio.


5.3.- Frente a la glosa propuesta para modificar el Renglón 24 “otras actividades no sujetas”, los soportes contables aportados no contienen la información desglosada que permita ratificar las sumas reportadas en la declaración privada; por tal razón, el certificado de revisor fiscal no puede ser considerado como prueba idónea para soportas las deducciones.


5.4.- El municipio deberá revisar y volver a calcular el Renglón 23 tomando los valores efectivamente declarados y pagados por la sociedad en otras jurisdicciones, conforme a las declaraciones que obran en el plenario, sin considerar los de Barrancabermeja (no allegada al debate judicial), Buenaventura (ilegible) y Bucaramanga (no contiene el monto de ingresos en ese municipio).


Entonces, el municipio de Cali deberá restar al monto total de los ingresos ordinarios y extraordinarios, el valor resultante de sumar los ingresos obtenidos en los municipios distintos a Cali para integrar el Renglón 23.


Se declarara la nulidad parcial de los actos demandados y a título de restablecimiento del derecho, el municipio emitirá un nuevo acto en el que calcule nuevamente el Renglón 23 “menos otros ingresos fuera del municipio” sin considerar las declaraciones de Barrancabermeja, Buenaventura y Bucaramanga, para determinar el mayor valor a pagar por ICA y la sanción por inexactitud.


6.- La sociedad MASSER S.A.S., mediante apoderado judicial, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, fundamentado en los siguientes términos:


6.1.- El municipio está obligado a aplicar el Estatuto Tributario Nacional (artículo 59 de la Ley 788 de 2002). Por tal razón violó el debido proceso a la sociedad porque un mismo funcionario expidió el emplazamiento para corregir, el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión.


6.2.- El fallo de primera instancia fue indebidamente motivado, pues ordena no considerar los ingresos de Barrancabermeja, Buenaventura y Bucaramanga, cuando en el punto 7.1 del fallo (página 6), afirmó que corroboró que la accionante declaró y pago los valores que dedujo en la declaración privada objeto de controversia.


El Tribunal, en el resuelve, no dijo nada de los $877.903.390 correspondientes al reintegro de gastos, descuentos por pronto pago y recuperación de otros gastos, habiéndolo cuestionado en páginas anteriores.


La falta de rigurosidad se traduce en violación del principio de congruencia, por lo tanto, procede revocar la sentencia.


6.3.- No fue controvertido ni desvirtuado por el municipio, que los ingresos obtenidos por MASSER S.A.S., en el año 2012 en todos los municipios del país, ascendieron a $485.915.601.283 y que de ese valor $46.178.737.313 fueron obtenidos en Santiago de...

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