Concepto Nº 156 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 09-08-2006 - Normativa - VLEX 769578349

Concepto Nº 156 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 09-08-2006

Fecha09 Agosto 2006
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Concepto

17

Expediente 15985

Concepto Nº 156



Bogotá, D.C.,

9 de agosto de 2006




H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

E. S. D.




Consejera Ponente doctora MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA




Referencia : 250002327000200300607 01

Radicado : 15985

Asunto : IMPUESTO PREDIAL

Actor : UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo, 35 de la Ley 446 de 1998; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y en la Resolución 371 de 6 de octubre de 2005, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente alegato de conclusión.



I ANTECEDENTES



1.- Por disposición de las Resoluciones 437 de 1982, 103 de 1985 y 378 de 1992, la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL estuvo exenta del impuesto predial durante los siguientes periodos:


      1. Desde enero de 1965 hasta junio de 1982;

      2. Desde mayo de 1985 hasta mayo de 1987;

      3. Desde mayo de 1987 hasta noviembre de 1988.

2.- La Universidad canceló el impuesto predial unificado del inmueble con nomenclatura: Diagonal 127 A No. 12 A-20 por las vigencias de 1993 y anteriores.


3.- El 25 de noviembre de 1998, la Universidad presentó solicitud de compensación del impuesto predial unificado por las vigencias de 1993 y anteriores que recaen sobre el inmueble anteriormente mencionado con fundamento en un pago en exceso, a lo cual la Dirección Distrital de Impuestos mediante la Resolución 012 de 2000, resolvió la solicitud de compensación asÍ:

  • Cancela el total de intereses del impuesto predial del inmueble ubicado en la diagonal 127 A N° 12 A- 20 desde la vigencia de 1987 a 1993, por un valor de $39´960.398.

  • Incorpora al capital del impuesto predial del inmueble ubicado en la diagonal 127 A, vigencias de 1987 a 1990, un valor de $10´280.602.

  • Incorpora al pago del impuesto predial e intereses de mora del inmueble de la diagonal 127 A, correspondiente a las vigencias 1990 a 1993, un valor de $112´441.000

  • Como consecuencia de las anteriores imputaciones, se reconoce un saldo a favor por un valor de $65´460.506, el cual se compensa al impuesto predial del inmueble La Pedagógica PT parcela Valmaria, años gravables 1982 a 1985 y 1989 y parte de la vigencia de 1990.


4.- La Universidad canceló el impuesto predial unificado del inmueble La Pedagógica PT parcela Valmaria, KR 51 No. 177 -31 por la vigencia de 1994.


5.- El 7 de julio de 1999, la Universidad presentó solicitud de compensación por concepto del impuesto predial del inmueble ubicado en la KR 51 No. 177- 31, argumentando un pago en exceso por la vigencia 1994, a lo cual la Dirección Distrital de Impuestos mediante la Resolución No. 2256 de 1999, resolvió la solicitud de compensación.


6.- Con posterioridad, la Universidad canceló el impuesto predial unificado del inmueble de la carrera 51 por las vigencias de 1997, 1998 y 1999.


7.- El 20 de octubre de 2000, la Universidad presentó solicitud de compensación y/o devolución del saldo a favor originado por un pago en exceso por concepto del impuesto predial unificado correspondiente a las vigencias 1997, 1998 y 1999, por el inmueble de la carrera 51, la cual fue resuelta mediante la Resolución No. 1794 del 20 de septiembre de 2001, que ordenó la compensación de la suma de $59´243.000, por considerar que, según el estado de cuenta, el inmueble presentaba deudas pendientes por concepto del impuesto predial por la vigencia de 1993 y anteriores.


8.- El 20 de noviembre de 2001, la accionante interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 1794, fundamentado en que la Universidad no debería presentar deudas por concepto del impuesto predial por la vigencia de 1993 y anteriores, teniendo en cuenta la aplicación de pagos y/o compensaciones efectuados por la Dirección Distrital de Impuestos mediante las Resoluciones 2256 de 5 de noviembre de 1999, 012 del año 2000, así como las Resoluciones de Exención N° 432 de 1982, 103 de 1985 y 378 de 1992.


9.- El Recurso fue decidió mediante la Resolución No. 003 del 9 de enero de 2003, por medio de la cual se confirmó en todas y cada una de sus partes la Resolución No 1794 del 20 de septiembre de 2001, considerando que el total de $387´470.497 a cargo de la Universidad, fue cubierto por las compensaciones realizadas por el Grupo de Cuentas Corrientes de la Unidad de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad y advirtiendo que el predio no presenta deuda alguna por concepto del impuesto predial por las vigencias 1993 y anteriores.


10.- Con anterioridad a la Resolución No. 003 de 2003, la Universidad canceló el impuesto predial unificado del inmueble ubicado en la Avenida Calle 72 No. 11-86 por la vigencia de 2001.


11.- El 2 de abril de 2002, la Universidad presentó solicitud de compensación y/o devolución del saldo a favor originado por un pago en exceso por concepto de impuesto predial, correspondiente a la vigencia de 2001, sobre el inmueble ubicado en la Avenida Calle 72, la cual fue resuelta por la resolución No. 1420 del 21 de agosto de 2002, ordenando compensar la suma de $111´918.159, con las deudas pendientes que por concepto del impuesto predial registraba a la fecha la Universidad, entre los cuales relacionó:

Predio Valor Vigencia

K. 51 177-31 $36’847.000 2.002

PT PARC. VALMARIA 11’232.731 1.993

12.- La UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, a través de apoderado judicial, demandó en acción de nulidad y restablecimiento del derecho la nulidad de las Resoluciones N° 1749 de 21 de noviembre de 2001 (sic) y 003 de 9 de enero de 2003, expedidas por la Dirección Distrital de Impuestos y solicitó a título de restablecimiento del derecho se revise el estado de cuenta para reconocer el saldo a su favor por el valor que resulte de la debida imputación de los pagos realizados en exceso por el impuesto predial unificado del inmueble ubicado en la KR 51 N° 177-31, más los intereses causados hasta la fecha del pago.


En el acápite de Normas violadas, expone la demandante que los actos demandados violaron el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 133, 133-1, 136, 136-1 y 144 del Estatuto Tributario de Bogotá y el artículo 2 del Decreto 807 de diciembre 17 de 1993.


Explica el actor en el concepto de violación los siguientes argumentos:


12.1.- El procedimiento adelantado por la Dirección Distrital de Impuestos para la compensación con el impuesto predial de las vigencias de 1993 y anteriores, viola el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, por cuanto de conformidad con las reglas para la prelación en la imputación del pago, establecidas en el artículo 133 del Estatuto Tributario de Bogotá, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, deberán imputarse al período e impuesto que indique el contribuyente, siguiendo las siguientes reglas: primero a las sanciones, segundo a los intereses y por último a los impuestos o retenciones, junto con la actualización por inflación cuando hubiere lugar a ello.


Sin embargo, cuando el contribuyente no indique el período al cual deben imputarse los pagos, la Administración Tributaria podrá hacerlo al período más antiguo, respetando las reglas señaladas anteriormente.


La Resolución 1794 de 2001, ordenó la compensación de $59’243.000 al inmueble ubicado en la KR 51 # 177-31 por las vigencias 1993 y anteriores. Posteriormente, en la Resolución 003 de 2003 que resolvió el recurso la Administración ajustó el estado de cuenta, reversando actos oficiales aplicados.


El procedimiento adelantado por la Dirección Distrital de Impuestos para efectuar las compensaciones de los saldos a favor con el impuesto predial del inmueble ubicado en la KR 51 # 177-31, no permite identificar la forma de imputación de los pagos realizados por la Universidad, pues no determina específicamente las sanciones, intereses y vigencia del impuesto al que está siendo aplicado el pago.


El estado de cuenta por las vigencias 1993 y anteriores, prueba que no hay una especificación de la vigencia imputada ni los conceptos comprendidos y que la Administración tomó como fecha del pago, la fecha de la Resolución por medio de la cual se resuelve la solicitud de compensación, lo cual constituye un desconocimiento al artículo 133-1 del Estatuto Tributario de Bogotá, por cuanto la Administración Distrital debió tomar como fecha de pago del impuesto, la fecha del recibo del pago en exceso que generó la compensación, que es el momento en que los valores ingresaron a las arcas del Distrito.


La falta de claridad del procedimiento adelantado por la Dirección Distrital de Impuestos en las compensaciones realizadas pretermite el derecho que pudiese tener la Universidad, en controvertir la forma de la imputación de los pagos y el estado de su cuenta, constituyéndose una violación al debido proceso.


12.2.- La prueba practicada por el Grupo de Cuentas Corrientes de la Unidad de...

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