Concepto nº 156603, Superintendencia de Industria y Comercio, 14-12-2011 - Normativa - VLEX 792359865

Concepto nº 156603, Superintendencia de Industria y Comercio, 14-12-2011

Fecha14 Diciembre 2011
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-156603- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 19
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica
en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta
Se nos pide determinar "si el aviso publicitario que anexo, constituye
publicidad engañosa, toda vez, que de acuerdo al estudio efectuado por la
jefatura jurídica de la Armada Nacional, el aviso en comento, se vale del
prestigio institucional de esa Fuerza, para comercializar un producto, que hace
pensar, que este, es comúnmente utilizado por el personal de marinos y
oficiales en el desarrollo de su misión constitucionalAsí mismo, la utilización del
escudo en ¡a gorra del marino, que vale pena analizar si este cumple con el
régimen de marcas y distintivos que pueden ser utilizados para realizar
publicidad.".
En consideración a (i) que la respuesta exacta a sus preguntas requeriría un juicio de
valor sobre si una publicidad y un conjunto de signos distintivos constituye publicidad
engañosa o infracción a los derechos de propiedad intelectual, (¡i) que para proferir
un juicio sobre publicidad engañosa la ley ha señalado el funcionario competente
(Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010) y el procedimiento
en desarrollo del cual puede darse (Decreto 3466 de 1982), (iii) que para proferir un
juicio sobre controversias por el uso de signos distintivos la ley ha señalado que el
funcionario competente es el juez civil del circuito (Código de Procedimiento Civil,
artículo 17), aplicando el procedimiento ordinario (Código de Procedimiento Civil,
artículo 396) y (iv) que esta Oficina Asesora Jurídica no cuenta con facultades para
proferir los juicios del caso, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y
garantía constitucional del debido proceso no nos es posible pronunciarnos con la
especificidad que usted ha requerido en su consulta.
Tal como lo precisó la Corte Constitucional en Sentencia C-542 de 2005, en la cual se
pronunció sobre la exequibilidad del artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo, "los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho
de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un
acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza
misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de
acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que
dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.".
Por lo tanto, absolveremos su consulta dentro del marco de nuestra competencia,
brindándole pautas de carácter general que sirvan de elementos de juicio para ilustrar
los temas que ocupan sus inquietudes y le permita tomar la decisión que se adapte a
sus intereses.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta
Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el
Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el
cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la
competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como
tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los
asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia
desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de
protección al consumidor
De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la
Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor
cuenta con las siguientes funciones: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre
protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y

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