Concepto Nº 157 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 28-06-2010 - Normativa - VLEX 767585609

Concepto Nº 157 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 28-06-2010

Fecha28 Junio 2010
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente No. 38.500


PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 157 / 2010


Bogotá, D.C., 28 de junio de 2010


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera Ponente Doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO

E. S. D.


EXPEDIENTE: 38.500 (230012331000 2009 00186 01)

ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN DE AUTO

ACTOR: Nelly Vellojin de Mendoza

DEMANDADO: Instituto Nacional de Vías INVIAS.



El Ministerio Público, dentro del término del traslado del auto de 30 de abril de 2010, notificado personalmente el 24 de junio del año en curso, solicita que se confirme el auto recurrido.


I. ANTECEDENTES


1.1. Auto recurrido. El Tribunal Administrativo de Córdoba en proveído de 26 de noviembre de 2009, resolvió rechazar la demanda por caducidad de la acción.


Sostuvo que el 14 de agosto de 2008 la actora presentó demanda ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté invocando el trámite de un proceso ordinario agrario reivindicatorio, para que se les declarara que como heredera de la señora Buenaventura Vellojin Vd. De Gonzáles es titular del derecho del dominio del inmueble rural denominado “El Roble”, ubicado en el Municipio de Cereté; pidió igualmente que se ordenara al INVIAS restituir el área o pagar su equivalente monetario. Como sustento fáctico relató que la entidad expropió una franja del terreno para la construcción de un carreteable.


Concluyó el a-quo que se trataba de una acción de reparación directa contra el INVIAS por haber construido una carretera ocupando en forma permanente parte del predio de propiedad de la accionante y que para ejercer dicha acción la ley señalaba un término de caducidad de 2 años. Que de acuerdo con le hecho 6 de la demanda, mediante Decreto 2056 de 2003, el Gobierno ordenó que pasaran a INVIAS todas las carreteras del país, incluidas las del Ministerio de Obras Públicas y Transportes –hoy Ministerio de Transporte- fecha para la cual la carretera ya había sido construida y por consiguiente la ocupación del bien ocurrió con anterioridad; que como la demanda se presentó el 14 de agosto de 2008 la acción había caducado por lo cual procedía el rechazo de la demanda Art. 143 CCA.


1.2. La apelación. La parte actora impugnó la decisión, solicitó modificar los numerales 1 y 2 del auto –rechazar la demanda y devolver los anexos al interesado- y en su lugar declarar el conflicto negativo de competencia, remitiendo el expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que lo dirima.


Adujo que el proveído desconoce el derecho de propiedad; que la pretensión principal de la demanda –declaración del dominio de parte de un inmueble-, es propia del conocimiento de la jurisdicción ordinaria, lo cual se acredita con la escritura pública y su tradición registrada, con lo que se cumplen los requisitos axiológicos y de derechos de la acción de reivindicación de dominio. Que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema Sala de Casación Civil y Agraria respecto de las demandas reivindicatorias de dominio impetradas por los propietarios de bienes afectados a un fin específico de utilidad pública a través de la figura conocida como Reivindicación ficta o presunta de que trata el Art. 955 del C.C. dada su aplicación por analogía a casos en que resulta imposible su devolución.


II.- CONSIDERACIONES


En concepto del Ministerio Público el auto apelado se deberá confirmar.


2.1. La pretensión reivindicatoria y la acción de reparación directa por ocupación permanente.


A través de la acción de reparación directa el actor puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa con la pretensión de que se repare el daño que le ocasiona la ocupación permanente o temporal de su inmueble ocasionada por una entidad pública o persona que ejerce funciones públicas (Art 82 CCA).


El C.C.A., al regular la acción de reparación directa, dispone:


ARTICULO 86. ACCION DE REPARACION DIRECTA. La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa.

Las entidades públicas deberán promover la misma acción cuando resulten condenadas o hubieren conciliado por una actuación administrativa originada en culpa grave o dolo de un servidor o ex servidor público que no estuvo vinculado al proceso respectivo, o cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública.


ARTICULO 136. CADUCIDAD DE LAS ACCIONES.

(…)

8. La de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa. (…)”



Por su parte, la reivindictoria tiene un objeto distinto y se adelanta ante distinta jurisdicción, la ordinaria (jueces civiles del circuito no especializados y si son predios con vocación agraria ante los jueces civiles agrarios Decreto 2303 de 1989). Es una acción real en tanto que nace del derecho real de dominio para que se reconozca y se restituya la cosa que posea un tercero –cosa corporal, raíz o mueble-. Se exige que se prueba que quien ejerce la acción tenga el dominio de la cosa; que el ...

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