Concepto Nº 158 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 19-10-2020 - Normativa - VLEX 852957287

Concepto Nº 158 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 19-10-2020

Fecha19 Octubre 2020
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Concepto


7

Expediente 25275




NULIDAD SIMPLE CONTRA DECISION DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL-Fondo Ganadero apela decisión sobre Ordenanza Departamental del Tolima que modificó impuesto al degüello de ganado mayor



SETENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Negó pretensiones de la demanda descartando el vicio endilgado



COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL-En materia tributaria/FACULTAD DEL GOBERNADOR-Para establecer tarifas



COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL-Tramite de ordenanza en materia tributaria acorde al marco establecido


Para esta agencia del Ministerio Público, es importante tener en cuenta que según el artículo 73 del Decreto 1222 de 1996, respecto de las ordenanzas, tienen derecho de proponer proyectos los diputados de las Asambleas y el Gobernador por conducto de sus Secretarios y que si bien las ordenanzas a que se refieren los artículos 60 (numerales 2, 5, 6 y 7), 228, 231, 261 y 262, solo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del gobernador, las Asambleas conservan el derecho de introducir en estos proyectos y respecto de materias específicas sobre que versen las modificaciones que acuerden

En este estado, se observa que el proyecto 10 de 2013 fue presentado por el Gobernador y su Secretario de Hacienda, quien estuvo presente en los debates y avaló las modificaciones cuya presentación efectuó el diputado ponente. Por tal razón, no es de recibo el desconocimiento del aval del Secretario de Hacienda, propuesto por la parte recurrente, cuando el Decreto 1222 de 1996 ha establecido que el proyecto lo puede proponer el Gobernador por conducto de sus secretarios

Por lo tanto, las modificaciones introducidas por los diputados y el Secretario de Hacienda, en ningún momento conllevan una usurpación de competencias por parte de la Asamblea Departamental



FALLO DE NULIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA-Debe confirmar sentencia




Concepto 158 2020-517378

Bogotá, D.C., 19 de octubre de 2020



Señores

Honorables Magistrados Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta

E. S. D.


Consejero Ponente: Doctor MILTON CHAVES GARCÍA

Referencia: 73001233300020180008001

Radicado: 25279

Asunto: Nulidad Ordenanza 011/13 – Tolima

Actor : FONDO GANADERO DEL TOLIMA S.A.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y las Resoluciones 371 de 2005 y 041 de 2020, expedidas por el Procurador General de la Nación, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto, dentro del trámite de la segunda instancia, en el asunto de la referencia.


ANTECEDENTES


1.- El FONDO GANADERO DEL TOLIMA S.A., ante el Tribunal Administrativo del Tolima, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del C.P.A.C.A., demandó la nulidad parcial de la Ordenanza 011 del 8 de agosto de 2013, por la cual la Asamblea Departamental, modificó el Capítulo 9 de la Ordenanza 026 de 2009, respecto del impuesto al degüello de ganado mayor, principalmente los artículos 3 y 7 que modificaron los artículos 194 y 199 de la Ordenanza 026.


Considera el demandante que la asamblea no tiene competencia para regular temas de iniciativa reservada, como la regulación de la tarifa del impuesto y la cesión del recaudo a favor de los municipios.


Invocó como normas vulneradas los artículos 1, 2, 4, 6, 209, 287-3 y 300 numerales 3, 4, 5, 7 y 12 de la Constitución Política, 60-7, 73 y 161 del Decreto Ley 1222 de 1986; 5 de la Ley 819 de 2003 en concordancia con el artículo 4 de la Ley 38 de 1989 (modificado por el inciso 5 de la Ley 179 de 1994) y los artículos 85 y 87 del Acto Reglamentario 01 de 1995.


2.- El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia de 22 de noviembre de 2019, negó las pretensiones de la demanda, previas las siguientes consideraciones:


2.1.- El proyecto de ordenanza 10 de 2013 (fl. 53) en la exposición de motivos consignó por la cual se modifican los artículos 191, 192, 195, 199, 201, 202 y 204 de la Ordenanza 026 del 30 de diciembre de 2009.


2.2.- Según el artículo 73 del Decreto 1222 de 1986, tienen derecho a proponer proyectos de ordenanza los diputados de las asambleas y el gobernador por conducto de sus secretarios; las ordenanzas a que se refieren los artículos 60 ordinales 2, 5, 6 y 7; 228, 231, 261 y 262, solo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del gobernador; y las asambleas, conservan el derecho de introducir en estos proyectos y respecto de las materias específicas sobre que versen, las modificaciones que acuerden.


De acuerdo con el numeral 4 del artículo 300 de la Constitución Política, corresponde a las asambleas departamentales, por medio de ordenanzas, decretar de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.


En este caso, el proyecto fue presentado por el Gobernador y su Secretario de Hacienda, entonces se descarta el vicio endilgado.


2.3.- En el curso del estudio del proyecto, los diputados le introdujeron variables significativas con el aval del Secretario de Hacienda, como se observa en el Oficio 902 de 23 de julio de 2013 (fls. 48 y 49), dirigido a los diputados.


Se sustituyó el título del proyecto por la cual se modifica el Capítulo IX Impuesto al Degüello de Ganado Mayor los artículos 191, 192, 194, 195, 196, 199, 201, 202 de la Ordenanza 026 de diciembre de 200.


El Secretario de Hacienda propuso acoger parcialmente el cambio del título y añadió que frente al incremento de pasar el 50% que tiene hoy de un salario mínimo al 100% para destinarle a los municipios el 50%, lo acoge por ser pertinente.


Aunque las modificaciones no hacían parte del proyecto inicial, el Departamento del Tolima participó activamente en los debates formulando su aval a las modificaciones finalmente implementadas, entonces las mismas fueron acordadas entre la Gobernación y la asamblea.


Por lo tanto, no se observa falta de competencia por parte de la asamblea departamental.


2.4.- Finalmente, el proyecto con las modificaciones fue aprobado con ocho (8) votos a favor y cinco (5) en contra y hubo dos (2) ausentes; por lo que no hubo expedición irregular del acto, pues el proyecto fue aprobado por la plenaria.


3.- El FONDO GANADERO DEL TOLIMA, mediante apoderado judicial, presentó recurso de apelación contra la providencia de primera instancia del 22 de noviembre de 2019, sustentado en los siguientes términos:


3.1.- El objeto del proceso es la nulidad de los artículos 3 y 7 de la Ordenanza 011 de 8 de agosto de 2013, proferida por la Asamblea Departamental del Tolima, que modifican los artículos 194 y 199 de la ordenanza 026 de 2009, respectivamente.


La subrogación de competencia se materializó en la inclusión en el proyecto de ordenanza del artículo 194 que regula lo pertinente a la tarifa del impuesto de degüello del ganado mayor que estableció el incremento de la tarifa del 50% al 100% de un salario mínimo diario legal vigente por cabeza de ganado mayor a sacrificar en el departamento de Tolima y al modificar el artículo 119 del...

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