Concepto Nº 159 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 19-09-2014 - Normativa - VLEX 767615421

Concepto Nº 159 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 19-09-2014

Fecha19 Septiembre 2014
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Presunta falla del servicio del Instituto Nacional de Vías por el deceso de una persona al levantar la barra de peaje



VALORACIÓN PROBATORIA-El conductor de la motocicleta era una persona ajena a la administración/CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO-El motociclista se encontraba en estado de embriaguez y conduciendo a alta velocidad


De las pruebas allegadas y debidamente relacionadas en la sentencia recurrida, se logra determinar que: 1) El conductor de la motocicleta se encontraba en estado de embriaguez, tal como reza el resultado del examen de alcoholemia practicado en sangre ordenado por la Fiscalía. 2) Que el mismo conductor avanzaba a gran velocidad, como lo informa un testigo presencial de los hechos y conclusión a la que llega en su dictamen el perito, tras examinar las lesiones sufridas 3) En el mismo dictamen, el perito informa que las lesiones no hubieran sido de carácter mortal si la motocicleta no fuera a gran velocidad, además de que la barra era visible fácilmente a la misma hora del deceso para una persona que se desplazara en un vehículo a poca velocidad. 4) Finalmente las reglas de la experiencia muestran que cuando se aproximan los vehículos a los peajes, existen anuncios suficientemente grandes para que los conductores preparen los pagos y adicionalmente, que la barra se levanta después del pago del peaje, no antes, como erróneamente argumenta el apoderado de los demandantes.

El conductor de la motocicleta era una persona ajena a la administración, quien mostró con su conducta el desconocimiento de reglas mínimas de comportamiento al conducir, tales como, hacerlo en estado de embriaguez alcohólica, a alta velocidad en un sitio que imponía reducirla por la presencia del peaje.



EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD-De la administración por culpa exclusiva de un tercero/CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO-Se evidencia el nexo causal de la actuación del conductor y el deceso de la víctima


El hecho antijurídico se concreta en la muerte de la señora, la cual se comprueba de manera precisa con el registro de defunción, pero además el protocolo de necropsia en donde se describen las lesiones mortales de la misma con la barra del peaje.

En este orden de ideas, la falla en las actuaciones es atribuible única y exclusivamente al hecho de un tercero, del cual deviene el desenlace dañoso además de antijurídico, es decir se evidencia el nexo de causalidad de la pluralidad de actuaciones que conducen al deceso de la señora, tal como se plantea en el marco teórico, de forma tal que los argumentos de la parte demandante en el recurso de apelación no son de recibo, por cuanto esta situación adecuó un eximente de responsabilidad administrativa, que fue debidamente comprobada en las pruebas que militan en el plenario. Las tesis sostenidas en el escrito de apelación, van en contravía de las reglas de la experiencia por un lado frente al pretendido deber de levantar el cadenero encargado la barra del peaje ante la presencia del vehículo que se desplazaba a alta velocidad, pues esto ocurre una vez que se haya pagado el valor del peaje y por otro lado se comprobó la visibilidad de la barra al conducir a la velocidad lógica ante la presencia del peaje.



EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD-De la administración por culpa exclusiva de un tercero según jurisprudencia del Consejo de Estado




CONCEPTO No. 159 /2014



Bogotá, 19 de septiembre de 2014




SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera

Ciudad



EXPEDIENTE: 050012331000199 801212-02 (50999)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: LUIS ENRIQUE PEÑA VELÁSQUEZ Y OTROS

DEMANDADO: INVIAS - OTROS


Sentido del Concepto: Se solicita confirmar el fallo recurrido/ Hecho exclusivo y determinante de un tercero/ Las pruebas conducen a la demostración de que la muerte de una persona que se transportaba en una motocicleta, fue culpa del conductor de la misma.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos.



  1. ANTECEDENTES


1.1. Demanda.


Los señores Luis Enrique Peña (padre) y Luz Elena Maya (madre), Gloria Amparo Peña Maya, María Magdalena Peña Maya, Alba Rocio Peña Maya, José León Peña Maya y Gladis Elena Peña Amaya (hermanos); actuando en nombre propio, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C. A., formularon demanda en contra de La Nación – Ministerio de Transportes, Instituto Nacional de Vías y la sociedad Wackenhut de Colombia S. A., por la muerte de Olga Inés Peña Maya, ocurrida el 20 de mayo de 1996, en jurisdicción del Municipio del Santuario (Antioquia), al viajar como pasajera de una motocicleta conducida por Luis Fernando Gómez.


1.2. La sentencia objeto del recurso


EL Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de sentencia calendada el 9 de febrero de 2012, profiere decisión de fondo negando las pretensiones de la demanda tras efectuar análisis de la prueba arrimada al proceso que, permitió concluir que la muerte de la señora Olga Inés Peña Maya fue como resultado de la imprudencia, exceso de velocidad en que era conducida la motocicleta y las condiciones de alicoramiento del conductor de dicho vehículo el ciudadano Luis Fernando Gómez Gutiérrez. Es decir que se trató de un hecho que exculpa la responsabilidad administrativa, esto es la culpa exclusiva y determinante de un tercero ajeno a la administración.


1.3. Recurso de apelación


El apoderado de la parte demandante, presenta escrito de recurso de apelación (Folios 333 a 340 del cuaderno del Consejo de Estado), en donde manifiesta que fueron las malas condiciones en que se encontraba el peaje, la barra de control sin pintar y por no encontrarse el cadenero encargado de levantar la barra en su puesto de trabajo, por lo cual considera suficientemente probada la falla en el servicio. Señala que la prueba de alcoholemia para la difunta arrojó resultado...

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