Concepto nº 159698, Superintendencia de Industria y Comercio, 28-05-2021
Fecha | 28 Mayo 2021 |
Materia | PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Bogotá D.C
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Respetado (a) señor(a)
(Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012).
Asunto: Radicación: 21-159698
Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 12
Reciba un cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que
sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la
consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se
pasan a exponer:
1. CUESTIÓN PREVIA
En primer lugar, es necesario resaltar que la SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica, no le asiste la
facultad de figurar como interprete autorizado de la Ley. Tampoco se entiende que
la respuesta a una petición de consulta elevada, constituya un acto administrativo
de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Al respecto, el artículo 28 de la Ley 1497 de 2011, modificado por el artículo 1 de
la Ley 1755 de 2015 indica lo siguiente:
“Artículo 28: Salvo disposición legal en contrario, los conceptos
emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones
realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán
de obligatorio cumplimiento o ejecución.”
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