Concepto Nº 160 Proc. Judicial Agraria Ii, 25-03-2003 - Normativa - VLEX 767623197

Concepto Nº 160 Proc. Judicial Agraria Ii, 25-03-2003

Fecha25 Marzo 2003
EmisorProc. Judicial Agraria II (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS

PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS

PROCURADURIA JUDICIAL AGRARIA

Edificio Carrera 10 No. 16 - 82 Piso 5




Bogotá, D.C., 25 de marzo de 2003

PJAI 160





Doctor

CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Gerente Regional Cundinamarca

INCORA - CAN




Ref.: Trámites Administrativos de titulación de baldíos



Respetados Doctor:


Según lo previsto por la Ley 160 de 1994 y los Decreto Reglamentarios 2664 de 1994 y 982 de 1986, el procedimiento de adjudicación de baldío rural es de aquellos denominados por la jurisprudencia y doctrina Colombiana de impulso mixto, esto es, etapas de impulso del interesado y otras de impulso oficioso.


Este despacho durante los tres últimos años en que ha ejercido el cargo de Procuradora Judicial Agraria ante el Incora - Regional Cundinamarca, ha desplegado en forma amplia la esfera preventiva y proactiva, laborando en forma mancomunada y coherente para lograr la buena marcha y ejecución de los programas de Reforma Agraria especialmente en los trámites administrativos de titulación de baldíos, al que la Gerencia Regional les ha dado prelación.


Al ejercer la figura del Ministerio Público Agrario ante la entidad, respecto a verificar el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y demás normas en todos los programas que el legislador encomendó a este ente descentralizado, he observado que en estos trámites no se han respetado los principios que consagró el Decreto Ley 01 de 1984 que direccionan las funciones que desarrollan los servidores públicos (art. 3) en concordancia con la preceptiva Constitucional contenida en el artículo 209.


En muchos casos se evidencia morosidad en etapas que por orden expresa del legislador son de impulso exclusivo de la entidad gubernamental. (Gerencia Regional).



Petición Especial


Antes de hacer uso del actual Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) se solicita especialmente al Señor gerente Regional, otorgar sendas instrucciones a los Señores tramitadores de baldíos de Cundinamarca para que depuren los expedientes a su cargo, y en los que estén paralizados, suspendidos o simplemente arrimados le rindan informe de las causas que motivan ese estado actual.

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