Concepto Nº 161-2934 Sala Disciplinaria, 20-04-2006 - Normativa - VLEX 767601889

Concepto Nº 161-2934 Sala Disciplinaria, 20-04-2006

Fecha20 Abril 2006
EmisorSala Disciplinaria (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
SALA DISCIPLINARIA

Radicado N° 161-2934.

SALA DISCIPLINARIA


Bogotá D.C., abril veinte (20) de dos mil seis (2006).

Aprobado en Acta de Sala No. 21




Radicación:

161-2934 (154-128887/05).

Disciplinado:

CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO y OTROS.

Cargo y Entidad:

Gobernador Departamento del Putumayo.

Quejoso:

José Vicente Gallón Cañas.

Fecha queja:

Agosto 18 de 2005

Fecha Hechos:

Años 2004 y 2005.

Asunto

Consulta Suspensión Provisional.



P. D. Ponente: Dra. DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ.



En cumplimiento de lo señalado en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, la Sala Disciplinaria revisa, por vía de consulta, el auto 6 de marzo de 2006 proferido por la Oficina de Asesores en Contratación del Despacho del Procurador General de la Nación, mediante el cual se dispuso prórrogar por el término de tres (3) meses, a partir del 13 de marzo del 2006, la suspensión provisional impuesta por auto del 15 de noviembre de 2005 por el término de tres (3) meses al doctor Carlos Alberto Palacios Palacio, en su condición de Gobernador del Departamento del Putumayo.



ANTECEDENTES PROCESALES


1. Originó la actuación disciplinaria la queja presentada el 18 de agosto de 2005 por el señor Vicente Gallón Cañas dirigida al Procurador General de la Nación, en la cual informó presuntas irregularidades en la suscripción de varios contratos, cometidas al parecer por el señor CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, quien se desempeña como Gobernador del Departamento del Putumayo (fls. 2 a 8 C.O.1).


2. El Procurador General de la Nación por auto del 30 de agosto de 2005 asignó a dos asesores en contratación de su Despacho la competencia para iniciar la investigación disciplinaria y concluida esta etapa, si los medios de prueba acreditan la existencia de falta disciplinaria, formular pliego de cargos, decidir sobre la práctica de pruebas, y ordenar la suspensión provisional, si a ello hubiere lugar (fl. 122 C.O.1).


3. Los Asesores designados por auto del 15 de septiembre de 2005 ordenaron la apertura de indagación preliminar en contra del señor CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO con el objeto de verificar la ocurrencia de las presuntas irregularidades y determinar si las mismas eran constitutivas de falta disciplinaria (fls. 124 y 125 C.O.1).



4. Mediante auto del 15 de noviembre del 2005 los Asesores del Despacho del Procurador General, dispusieron la apertura de investigación disciplinaria en contra de servidores públicos de la administración Departamental del Putumayo, entre ellos, del Gobernador CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, por la comisión de hechos presuntamente constitutivos de falta disciplinaria al celebrar convenios interadministrativos de suministro, de obra y de prestación de servicios; contratos de interventoría, contratos de obra con o sin formalidades plenas, y contratos de prestación de servicios, presuntamente desconociendo las disposiciones de orden contractual reguladas en la Ley 80 de 1993, el Decreto 855 de 1994, el Decreto 2170 de 2002, el Decreto 0376 del 28 de noviembre de 2003 Manual de Procedimientos Contractuales del Departamento del Putumayo, la Constitución Política, incurriendo en falta disciplinaria gravísima de conformidad con el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 (fls. 1 a 48 C.O.2).


5. En la misma providencia de apertura de investigación disciplinaria del 15 de noviembre de 2005 los Asesores del Despacho ordenaron la Suspensión Provisional del señor CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO por el término de tres (3) meses en el cargo de Gobernador del Departamento del Putumayo, argumentando la posible reiteración de las conductas antes mencionadas, la gravedad que ellas comportan como quiera que fueron calificadas como faltas gravísimas, así como la jerarquía del cargo desempeñado por el investigado, presupuestos considerados suficientes para dar aplicación al artículo 157 de la ley 734 de 2002 (fls. 42 a 48 C.O.2).


Recibido el expediente en la Sala Disciplinaria, mediante auto del 17 de noviembre de 2005 se dio traslado de las diligencias al disciplinado o su apoderado para que presentara las alegaciones y pruebas en su favor, de conformidad con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, fijándose el correspondiente aviso en la Secretaría durante los días 18 a 22 de noviembre de 2005 (fls. 71 y 72 C.O.2), derecho del cual hizo uso el apoderado del disciplinado PALACIOS PALACIO, solicitando se revocara la suspensión provisional decretada por la Oficina de Asesores del Despacho en Contratación (fls. 75 a 99 C. O. 2).


La Sala Disciplinaria por auto del 1º de diciembre de 2005, por vía de consulta revisó la anterior providencia en cuanto a la decisión de suspensión provisional del disciplinado Palacios Palacio por el término de 3 meses en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento de Putumayo, confirmando la determinación adoptada (fls. 152 a 160 C.O.2), y por auto del 7 de diciembre de 2005 aclaró el numeral 2º del anterior auto en el sentido que la oficina encargada de cumplir lo ordenado es la de Asesores del Despacho del Procurador General en Contratación y no la Delegada para Moralidad Pública como erradamente se había consignado (fls. 161 y 162 C.O.2).


El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación de Putumayo expidió constancia el 12 de enero de 2006, indicando que el señor Carlos Alberto Palacios Palacio prestó servicios como Gobernador del Putumayo hasta el 13 de diciembre de 2005 inclusive, fecha en la cual se entendía debidamente notificado de la suspensión provisional (fl. 146 C.O.4) y fue aportada acta de posesión del doctor Fabián Alfonso Benalvis Barreiro, como Gobernador del Putumayo encargado, del 16 de diciembre de 2005 (fls. 143 y 144 C.O.4).



PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL



Mediante auto del 6 de marzo de 2006, los Asesores en Contratación del Despacho del Procurador General de la Nación, adoptaron la determinación de prórrogar a partir del 13 de marzo de 2006 por el término de tres (3) meses la suspensión provisional impuesta al doctor CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO en su condición de Gobernador del Departamento del Putumayo, indicando como sustento de la determinación que no han variado las razones que fundamentaron la medida de suspensión provisional, cuales fueron, que las conductas fueron calificadas como gravísimas, que la presencia del disciplinado en el cargo posibilitaría la reiteración de las conductas que originaron el proceso, situación que se corrobora con la suscripción y celebración irregular de 9 contratos interadministrativos por cuantía de $7.779.806.617,58; contratos de obra y prestación de servicios probablemente sin el lleno de los requisitos exigidos por la ley, evidenciando el comportamiento del disciplinado una tendencia a desconocer palmariamente el ordenamiento jurídico en situaciones semejantes (fls. 148 a 150 C.O.4).


Mediante el Decreto 754 del 13 de marzo de 2006 proferido por el Ministerio del Interior y la Justicia, se dio cumplimiento a la decisión adoptada por los Asesores en Contratación Estatal adscritos al Despacho del Procurador General de la Nación, prorrogándose por el término de 3 meses a partir del 13 de marzo de 2006 la suspensión provisional en el ejercicio del cargo de Gobernador del Putumayo al doctor Carlos Alberto Palacios Palacio, prórrogando por el mismo término la designación como Gobernador encargado al doctor Fabián Alfonso Benalvis Barreiro (fls. 1 y 2 C.O.9).


La...

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