Concepto Nº 161-3675 Sala Disciplinaria, 08-05-2008 - Normativa - VLEX 769577773

Concepto Nº 161-3675 Sala Disciplinaria, 08-05-2008

Fecha08 Mayo 2008
EmisorSala Disciplinaria (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
SALA DISCIPLINARIA








Rad.161-3675

SALA DISCIPLINARIA


Bogotá D.C., mayo ocho (8) de dos mil ocho (2008).

Aprobado en Acta de Sala No. 17



Radicación No

161- 3675 (030- 155933-07)

Disciplinados

HUMBERTO PINILLA ROJAS

Cargo y Entidad

Procurador Provincial de Girardot

Quejoso

APOLINAR BORRERO RIVERO

Fecha queja

23-11-06

Fecha hechos

2004-2007

Asunto

Apelación Archivo




P.D. PONENTE: Dra. DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ



Con fundamento en las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 22 del decreto 262 de 2000 y en razón del recurso de apelación interpuesto por el señor APOLINAR BORRERO RIVERA, conoce la Sala Disciplinaria el auto de fecha 22 de agosto de 2007, por medio del cual la Veeduría ordenó la terminación de las diligencias adelantadas contra el señor HUMBERTO PINILLA ROJAS, en su condición de Procurador Provincial de Girardot.



ANTECEDENTES PROCESALES



Mediante oficio de fecha 23 de noviembre de 2006, el señor APOLINAR BORRERO RIVERA, presentó queja contra Jueces de Carmen de Apicalá y de Girardot, así como contra los Secretarios de tales Despachos Judiciales, por lo que calificó como continuas irregularidades en sus actuaciones y en particular dentro de dos procesos civiles por perturbación a la posesión y restitución de bien ajeno. En el mismo escrito formuló queja contra el señor HUMBERTO PINILLA ROJAS, Procurador Provincial de Girardot, señalando que el funcionario no ha sido diligente en el trámite de diversas quejas formuladas contra los funcionarios de los citados juzgados, y, por el contrario, considera que el Procurador Provincial ha desatendido tales quejas y ordenado el archivo de las investigaciones; agregando que tampoco dio respuesta oportuna a un derecho de petición. (fls 11-78).


Con auto del 26 de enero de 2007, y ante una solicitud de cambio de radicación realizada por el señor BORRERO RIVERA, el Despacho del Procurador General de la Nación, se pronunció señalando que la investigación de los funcionarios judiciales debe ser adelantada por el Consejo Superior de la Judicatura y sus Consejos Seccionales, remitiendo las copias de la queja con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para los fines que allí estimaran pertinentes, e indicando que la Veeduría debía adelantar la investigación contra el Procurador Provincial de Girardot y la Delegada para Asuntos Civiles debía valorar si intervenía en los procesos civiles cuestionados. (fl 79).


Por auto de fecha 13 de marzo de 2007, la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, dentro de la radicación No 030-155933-07, ordenó apertura investigación disciplinaria en contra del doctor HUMBERTO PINILLA ROJAS, en su calidad de Procurador Provincial de Girardot; con el fin de “determinar con exactitud el trámite realizado dentro de las diligencias No 041-1140-05, en la Procuraduría Provincial de Girardot, al igual que el trámite dado a las quejas interpuestas por los mismos hechos durante los años 2003 y 2004; así como determinar el trámite adelantado respecto de las peticiones realizadas en ejercicio del derecho de petición por el señor BORRERO RIVERA”. (fls 83-84).


En providencia del 22 de agosto de 2007, la Veeduría ordenó la terminación del proceso seguido contra del doctor HUMBERTO PINILLA ROJAS, Procurador Provincial de Girardot. Decisión comunicada al quejoso APOLINAR BORRERO RIVERA, quien a través del memorial de fecha 4 de septiembre de 2007, interpuso recurso de apelación; concedido por medio de auto del 14 de septiembre de 2008. (fls 123-134).



PROVIDENCIA RECURRIDA.



La Veeduría de la Procuraduría General de la Nación sustentó su decisión de archivo de la investigación disciplinaria con base en los argumentos que a continuación se sintetizan:


Comienza señalando que efectivamente la Procuraduría Provincial de Girardot adelantó varias quejas, las cuales concluyeron en archivo, y procede a describir las diferentes actuaciones producidas en cada uno de los procesos cuestionados por el señor APOLINAR BORRERO RIVERA, destacando que las quejas fueron tramitadas en su oportunidad, comunicando las decisiones al quejoso quien tuvo la oportunidad de controvertirlas en vía gubernativa.


Observa la Veeduría como elemento común en cada uno de los procesos, que el Procurador Provincial de Girardot asignó a un funcionario del Despacho para sustanciar el proceso y llevar a cabo las diferentes diligencias procesales; concluyendo que no se advertía irregularidad que conllevara reproche disciplinario porque se produjo “un impulso procesal oportuno, adecuado y ajustado a derecho”, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.


Sobre la presunta omisión en el trámite de un derecho de petición, se aclara por la Veeduría que el mismo Procurador Provincial de Girardot contestó al quejoso señalando que su solicitud envolvía una queja contra el Secretario del Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar, por lo que se le dio el trámite correspondiente a una queja formal adelantada conforme al procedimiento señalado en la Ley 734 de 2002; con lo cual quedaría desvirtuada la negligencia sobre este particular.


Termina diciendo que las quejas interpuestas por el señor BORRERO RIVERA, han sido debidamente tramitadas bajo las radicaciones Nos 041-01140-05, 041-0470-03, 041-0335-03 y 041-01634-06, a las cuales: “se le ha dado y se le viene dando el trámite debido y sin que de ello se vislumbre irregularidad alguna”, enfatizando que la sustanciación de las mismas estuvo a cargo de funcionarios adscritos a la Procuraduría Provincial; no encontrando irregularidad y procediendo a ordenar el archivo de las diligencias por inexistencia de la falta disciplinaria.



RECURSO DE APELACION



Estando dentro del término señalado en el artículo 111 de la ley 734 de 2002, el quejoso APOLINAR BORRERO RIVERA, interpuso recurso de apelación contra la decisión de archivo adoptada dentro del proceso No 030-155933-07; con base en los siguientes argumentos:


Sostiene el recurrente que en su queja de fecha 23 de diciembre de 2006, expuso con detalle las irregularidades que se venían sucediendo en el Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Apicalá y en el Juzgado Primero Civil de Circuito, por parte del Secretario Pedro José Ávila Guerra, quien no atendió con ecuanimidad los procesos por perturbación a la posesión y restitución de bien ajeno, asegurando que tales actuaciones habrían sido “aceptadas y respaldadas tácitamente por el señor Procurador Provincial de Girardot al omitir la práctica de unas investigaciones claras, exhaustivas y transparentes sobre los hechos ciertos, verídicos e introvertibles (sic)”.


Asegura que en la providencia del 26 de enero de 2007, el Procurador General de la Nación, había dado respuesta a la queja absteniéndose de ordenar el cambio de radicación de la misma a otra dependencia, pero ordenó remitir la documentación tanto a la Veeduría como a la Delegada para Asuntos Civiles, para que tramitaran lo de su competencia.


Dice que ha informado de los continuos obstáculos procesales y considera que hasta la fecha no se ha cumplido lo ordenado por el señor Procurador General de la Nación pues los dos procesos civiles referidos continúan “el ritmo del burlesco e inaceptable paseo entre el Juzgado Promiscuo de Carmen de Apicalá y el Juzgado Civil de Circuito de Melgar”.


Manifiesta su inconformidad con la decisión de archivo de la investigación seguida contra el Procurador Provincial de Girardot porque no respondió su petición dentro del término legal, y por las deficiencias en las actuaciones del señor Secretario del Juzgado 1º Civil de Circuito de Melgar y de la Secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Apicalá, las cuales no fueron suficientemente investigadas, dejando “un enorme e inquietante vacío que no pueden ni deben ser tapadas tan orondamente, porque los funcionarios querellados no sólo han sido inescrupulosos sino falta de la más elemental ética laboral”.


Termina diciendo que no es posible que ninguna de las quejas elevadas ante la Procuraduría Provincial de Girardot hayan tenido asidero jurídico más cuando la información ha sido veraz; por tanto asegura estar inconforme con la actuación de la Procuraduría porque considera que los investigadores no imponen sanciones con el ánimo de no afectar la hoja de vida de los implicados, con lo cual se vulneran los derechos de las demás personas que se ven afectadas con el comportamiento de los funcionarios; y solicita la revocatoria de la decisión de archivo.



CONSIDERACIONES DE LA SALA


Procede la Sala a analizar los argumentos expuestos en el recurso de apelación mediante el cual se impugna la decisión de archivo de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor HUMBERTO PINILLA ROJAS, Procurador Provincial de Girardot, radicada bajo el número No 030-155933-07, confrontándolos con las consideraciones expuestas por el A-quo, a fin de adoptar la decisión correspondiente.


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