Concepto Nº 161 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 17-07-2007 - Normativa - VLEX 767592229

Concepto Nº 161 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 17-07-2007

Fecha17 Julio 2007
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D

7

Expediente 16297




Bogotá D.C.,

17 de julio de 2007




H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

E. S. D.



Consejera Ponente doctora: MARIA INES ORTIZ BARBOSA




Referencia: 11001032700020060005200

Radicado: 16297

Asunto: Nulidad Concepto 054296 de 2006 de la DIAN –Impuesto de Timbre - Entes Universitarios Autónomos

Actor: WILFREN OCHOA MESA




De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política, 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo, 35 de la Ley 446 de 1998, 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y en la Resolución 371 del 6 de octubre de 2005, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente alegato de conclusión.



I. ANTECEDENTES



1. El ciudadano Wilfren Ochoa Mesa acude al Consejo de Estado en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo y solicita la nulidad del Concepto 054296 de 2006, en que al contestar la respectiva consulta, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- dispuso que “Los entes universitarios autónomos, no son entidades descentralizadas del poder ejecutivo, en consecuencia no se encuentran exentos del pago del impuesto de timbre nacional.


Aduce como vulnerados los artículos 69, 113 Constitucionales, 532, 533 del Estatuto Tributario, 57 y 64 de la ley 30 de 1982 y sostiene que el concepto desconoce la regla general de exención del impuesto de timbre para todas las entidades estatales y, a través de una aplicación extensiva, incluye dentro de las entidades exceptuadas de la misma (empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta), a las universidades.

Agrega que señalar como únicas exentas del impuesto de timbre a las entidades que integran la Rama Ejecutiva y que los entes universitarios autónomos no son titulares de la exención porque la autonomía consagrada en el artículo 69 Constitucional los excluye, vulnera las normas citadas y el artículo 58 de la ley 30 de 1992, por cuya virtud los mencionados entes de carácter estatal son creados por la Nación mediante una ley, por las Asambleas o por los Concejos Distritales y Municipales.


Afirma que el concepto inaplica las normas citadas como violadas y a partir de la excepción a la exención, convierte en sujetos pasivos del impuesto de timbre a entidades de derecho público por el hecho de no formar parte de la Rama Ejecutiva, desconociendo la interpretación y aplicación restrictiva de las excepciones.


En un segundo cargo aduce que el concepto modifica los artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario, al señalar como exentas solamente a las entidades de derecho público de la Rama Ejecutiva, lo cual compete al Congrego.


2. La DIAN, al contestar la demanda señala que sólo a partir de la inclusión de los Entes Universitarios Autónomos como entidades de derecho público efectuada por la ley 1111 de 2007, al modificar el artículo 533 del Estatuto Tributario, están exentos; antes no, porque no hacían parte de la Rama Ejecutiva, en razón de la autonomía que las caracteriza, conforme a los pronunciamientos de la Corte Constitucional en tal sentido,1 razón por la que no es posible extender el beneficio a tales entes así se trate de instituciones públicas; además el artículo 94 de la ley 30 de 1992, advierte sobre el pago del impuesto de timbre en los contratos celebrados por las universidades estatales, con lo cual es claro que la ley no exonera a las universidades públicas de dicho impuesto.


Finalmente agrega que si bien el anterior artículo 533 sólo excluye de la exención a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta, también señala expresamente que gozan de la exención los organismos o dependencias de las ramas del poder público, bajo las cuales no encuadran los entes universitarios autónomos.



II. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO



En los términos de la demanda, se trata de establecer si las universidades estatales están incluidas en la exención del impuesto de timbre, prevista para las entidades públicas.


1. En relación con dicha exención, el artículo 532 del Estatuto Tributario dispone:


Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional


Por su parte, el artículo 533 del mismo Estatuto, prevé:


Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de derecho público, la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Distritos Municipales, los Municipios y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.”


Según el concepto acusado, la razón fundamental de la DIAN para considerar que los entes universitarios autónomos no están exentos del impuesto de timbre, obedece a que pese a integrar la administración pública, no hacen parte de las ramas del poder público y no encajan dentro de las entidades descentralizadas que conforman la Rama Ejecutiva.


2. En el presente caso se evidencia que en el artículo 532 del Estatuto Tributario se estableció la exención del impuesto de timbre para las entidades de derecho público y que para tales efectos, el artículo 533 ibidem, señaló cuales eran esas entidades.


Sin embargo, en criterio de esta Delegada, debe tenerse en cuenta que el legislador de la época (art. 27 Ley 2ª de 1976), redujo el concepto de poder público, incluidas las entidades que lo conformaban, a las Ramas Legislativa, Ejecutiva y Jurisdiccional, de...

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