Concepto Nº 162241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379763

Concepto Nº 162241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-05-2019

Número de radicado20196000162241
Año2019
Fecha23 Mayo 2019
Número de oficio162241
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos Públicos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 162241 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 162241 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000162241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000162241
Fecha: 23/05/2019 05:27:25 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Cargos Públicos. Inhabilidad para ejercer un cargo público para quien fue condenado por
lavado de activos en el exterior. RAD: 20192060135562 del 12 de abril 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, remitida por la Procuraduría General de la Nación mediante of‌icio No. 49187 de abril 12 de
2019, donde consulta si una persona que fue condenada en el exterior por el delito de lavado de activos hace más de diez años puede
desempeñar cargos públicos en Colombia, me permito me permito manifestarle lo siguiente:
En lo que respecta al ejercicio de cargos públicos, se advierte que el artículo 38 de la Ley 734 de 2002, dispone:
“ARTÍCULO 38. OTRAS INHABILIDADES. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del
fallo, las siguientes:
1. Además de la descrita en el inciso f‌inal del artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad
mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político.
(…).”
De acuerdo con lo anterior, se considera que si la persona fue condenada judicialmente por algún delito, debe verif‌icarse si también fue
impuesta una pena privativa de otros derechos como la inhabilidad del ciudadano para ejercer funciones públicas, la cual se extendería sólo
por el término que dictó el juez en su decisión, sin que éste pudiera ser superior a veinte (20) años
En este orden de ideas para el caso objeto de consulta, teniendo en cuenta lo preceptuado por la Corte Constitucional en Sentencia No.
C-546de 1993, se considera que no hay impedimento para que una persona pueda ser nombrada en un cargo público, siempre que la
condena se hubiera cumplido y no tenga inhabilidad para ejercer funciones públicas, impuesta por autoridad judicial competente, si el
empleo no exige ausencia de sanciones.
De otra parte, en lo que se ref‌iere a las inhabilidades para ejercer cargos públicos de elección popular, además de lo señalado en el artículo
122 de la Constitución Política, la Ley 617 de 2000, prevé en sus artículos 30, 33, 37 y 40, que quien haya sido condenado por sentencia
judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la

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