Concepto Nº 163801 de Superintendencia Nacional de Salud, 2013 - Normativa - VLEX 899247779

Concepto Nº 163801 de Superintendencia Nacional de Salud, 2013

Año2013
Fecha28 Octubre 2013
Número de oficio163801

CONCEPTO 163801 DE 2013

(octubre 28)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Bogotá D. C.,

Ref.: EMPLEOS. Provisión. Reelección de Gerente de una Empresa Social del Estado. Rad.20132060147312 del 25 de septiembre de 2013

En atención a su oficio de la referencia, remitido a esta Entidad por el Ministerio del Trabajo, me permito informarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 188 de 2004, a este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Por consiguiente, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia. Para tales efectos debe acudirse al juez o autoridad competente para lograr el reconocimiento y declaración de derechos, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.

Con relación a la desvinculación del Gerente de una Empresa Social del Estado una vez culminado su periodo por parte del Alcalde Municipal, esta Dirección se permite precisar que la decisión de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa le corresponde a la parte que se considere afectada en sus derechos, así como el trámite de las acciones que controviertan la legalidad de los actos administrativos proferidos por la Administración le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La acción que procedería sería la de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto de desvinculación del servicio, la cual debió ejercitarse dentro de los cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según sea el caso.

A manera de orientación, me permito manifestarle que el criterio de este Departamento sobre la posibilidad de reelección del Gerente de una Empresa Social del Estado es el siguiente:

La Ley 1122 de 2007 estableció que los periodos de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, en todos los niveles de la administración, serían institucionales. Así mismo, amplió su duración a cuatro años, a efecto de unificarlos con los períodos del Presidente de la República, de los Gobernadores y de los Alcaldes Municipales, así:

ARTÍCULO 28. DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente. (Parte subrayada declarada exequible condicionada en sentencia C-181 de 2010.)

Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos.

En caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del período institucional. Cuando la vacancia se produzca a menos de doce meses de terminar el respectivo período, el Presidente de la República o el jefe de la administración Territorial a la que pertenece la ESE, designará gerente.”(Subrayado fuera de texto)

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-957 de 2007, se refirió al tema en los siguientes términos:

“Para afrontar las citadas deficiencias...

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